Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

Conducir con ELA puede suponer una multa

Estar en un perfecto estado físico y psicológico es clave a la hora de ponerse al volante, una actividad que puede poner vidas en riesgo si no se ponen todos los sentidos en el vehículo que manejamos y las circunstancias de la vía por la que circulamos.

Por ello, la Dirección General de Tráfico ha confeccionado una lista de enfermedades que considera incompatibles con el manejo de vehículos a motor, entre ellas la ELA, avisando del riesgo que supone para la seguridad ponerse al volante padeciendo alguna de ellas y recordando la dureza de las sanciones que se imponen por este motivo.

Multas

Según la legislación de Tráfico en vigor en nuestro país, conducir con una de las enfermedades incompatibles con la conducción nos puede suponer una multa que puede ir hasta los 6.000 euros.

La cuantía de las multas disminuye para aquellas personas que sí habían obtenido el permiso de conducir antes de la aparición de una de las enfermedades en la lista negra de la DGT.

Listado de enfermedades incompatibles con la conducción

La DGT remite al anexo IV del Real Decreto 818/2009 para especificar todas las enfermedades o anomalías de la salud que impiden sacarse el permiso de conducción o renovarlo. Solo si un médico estima que una persona con una de estas enfermedades ha experimentado mejoría o se ha sometido a un tratamiento que implica curación se podría tener un informe favorable para continuar conduciendo.

Listado de enfermedades incompatibles con la conducción. La esclerosis lateral amiotrófica y otras muchas más.