Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

Declaración de la Renta 2020 y deducciones fiscales en Andalucía

Desde el miércoles 7 de abril hasta el 30 de junio está en marcha la campaña de la Renta 2020. Los contribuyentes que quieran presentar su declaración en este momento solo pueden realizar el trámite por internet. El canal telefónico no estará disponible hasta el 6 de mayo, mientras que la atención presencial comenzará el 2 de junio.

Deducciones fiscales en la declaración de la Renta 2020 para Andalucía:

Por nacimiento o adopción de hijos

Los andaluces se pueden deducir 50 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el ejercicio 2020. Para acceder a la deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no pueden superar los 19.000 euros cuando la tributación sea individual y los 24.000 euros si se hace de forma conjunta. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la que se otorga de 600 euros “por adopción de hijos en el ámbito internacional”.

Para contribuyentes con discapacidad

Andaluces con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a aplicar una deducción de 100 euros, siempre y cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro no supere los 19.000 euros para la tributación individual y 24.000 euros en la conjunta.

Para padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años

Los padres y madres de familia monoparental se pueden deducir 100 euros de la cuota íntegra autonómica. Esta deducción puede incrementar en 100 euros adicionales por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva en el domicilio familiar. En este caso, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

Por asistencia a personas con discapacidad

Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad. Los ingresos no pueden superarlos 80.000 euros en tributación individual y los 100.000 si se realiza de manera conjunta.

Por ayuda doméstica

Los contribuyentes que tengan contratado a una persona empleada en el hogar pueden deducirse el 15% de la cotización anual a la Seguridad Social del trabajador, con un límite máximo de 250 euros.

Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad

Los contribuyentes andaluces con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad pueden deducirse 100 euros en la declaración. Es necesario acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65% y los ingresos no pueden superar los 19.000 euros en caso de tributación individual y 24.00 para la tributación conjunta. Esta deducción no es compatible si el cónyuge o pareja de hecho ha aplicado la deducción correspondiente para contribuyentes con discapacidad.

Por las cantidades donadas al Servicio Andaluz de Salud para la lucha contra el COVID-19

Los andaluces que decidieron donar dinero al Servicio Andaluz de Salud para financiar programas de gasto o actuaciones para luchar contra la Covid-19 pueden deducirse un 15% de la cantidad aportada, con un límite máximo de 500 euros.

Todas las deducciones y requisitos para acceder a ellas en Andalucía se pueden consultar al detalle en este enlace.

Normativa para Personas con Discapacidad. Renta 2020