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DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

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Declaración de la Renta: Deducción por cónyuge con discapacidad

Estamos en periodo de presentar la Declaración de la Renta 2020 y la Asociación ELA Andalucía os recuerda que hay una Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad. Es un beneficio fiscal del cual podrá beneficiarse el cónyuge de las personas con discapacidad.

Esta deducción es de un máximo de 100 euros al mes (1.200 euros al año). El cobro puede solicitarse por anticipado o al hacer la Declaración de la Renta.

Para poder incluir la deducción en su Declaración o que se la anticipen, el solicitante se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que exista un vínculo matrimonial. Quedan excluidas las parejas de hecho, separadas o divorciadas.
  • La persona que presenta la solicitud en la Declaración de la Renta, debe estar cotizando a la Seguridad Social, ser pensionista o recibir un subsidio por desempleo.
  • El cónyuge del solicitante debe tener reconocido el grado de discapacidad igual o superior al 33% y no percibir más de 8.000 € netos / anuales.
  • Que el cónyuge del solicitante no se beneficie, a su vez, de ninguna de las ayudas por discapacidad por tener ascendientes o descendientes discapacitados o dependientes a su cargo.

Cómo solicitar la deducción por cónyuge con minusvalía paso a paso:

Para solicitar la deducción por cónyuge discapacitado el contribuyente debe cumplimentar las casillas correspondientes al realizar su Declaración de la Renta.

El primer paso es seleccionar el hipervínculo titulado “Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad”. Este enlace está situado en el epígrafe “Cuota diferencial”, junto con otras deducciones por discapacidad, la deducción por maternidad o la deducción por familia numerosa.

El importe diferencial máximo será de 500 euros y al realizar la solicitud deberá cumplimentarse otra información sobre cotizaciones del cónyuge, además de la fecha del matrimonio, la fecha de la obtención del Certificado de Discapacidad, si el cónyuge está o no obligado a realizar la Declaración de la Renta o si se ha obtenido algún abono anticipado de esta deducción.

Si ya hemos solicitado este incentivo con anterioridad (en 2018 y 2019), en la siguiente Declaración de la Renta los datos asociados a esta deducción aparecerán automáticamente.

Pero, si hemos percibido la deducción de manera anticipada, la situación se regularizará automáticamente al cumplimentar los datos correspondientes a esta ayuda.

RECORDAR:

Que el reconocimiento del Certificado de Discapacidad es fundamental para beneficiarse de las ayudas económicas, laborales o sociales del Estado dirigidas a este colectivo, entre ellas las deducciones sobre el IRPF, las ayudas para la educación (obtención de libros de texto, transporte y comedor), las ayudas para la adaptación de vehículos y viviendas, las ayudas para la compra de viviendas V.P.O, las plazas reservadas para el empleo o los descuentos en transporte público, ocio y cultura.