Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

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Estado de alarma: ¿es necesario un documento para ir a cuidar a mayores o dependientes?

España se encuentra inmersa desde el pasado 25 de octubre en un nuevo estado de alarma. En esta ocasión, son los presidentes autonómicos la autoridad delegada en sus territorios. Esto permite a cada Comunidad Autónoma confinar total o parcialmente sus territorios.

Tanto para esa restricción de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, como para aquellos territorios que se encuentran confinados perimetralmente Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) recogen los supuestos en los que sí se puede circular por las vías o espacios de uso público:

Artículo 2. Limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1.  Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2.  Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3.  Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4.  Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5.  Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6.  Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7.  Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8.  Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9.  Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10.  Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
  11.  Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.
  12.  Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  13.   Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  14.  Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Así pues, en el apartado e) se hace mención expresa a la «asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables». Pero la duda que surge es cómo acreditar que efectivamente se ha salido a la calle (en el caso del toque de queda) o se ha cambiado de territorio (en el caso de los confinamientos perimetrales) para el cuidado de mayores o dependientes.

Si eres un cuidador profesional, siempre que te dirijas al domicilio de la persona a la que cuidas debes llevar tu certificado laboral. De esta manera, puedes acreditar ante los cuerpos de seguridad que tu salida tiene justificación.

En el caso de que vayas a cuidar a un amigo o familiar, el Real Decreto no contempla ningún tipo de documento acreditativo. Expertos en derecho laboral señalan que no existe ningún certificado para acreditar la salida, más allá que el sentido común de cada agente.

Aun así, desde la Policía indican que es conveniente llevar una fotografía en el teléfono móvil del documento de dependencia de la persona a la que vas a cuidar o el DNI de la persona mayor. Recuerda que los agentes también podrían acompañarte hasta el domicilio para verificar que realmente estás yendo a cuidar de mayores.

A pesar de que debes tener en cuenta todas las consideraciones para evitar cualquier tipo de problema y posible sanción, es una cuestión flexible porque el Real Decreto aprobado por el Gobierno de España no contempla una justificación. Lo que sí es evidente es que si se sale por la noche para atender a una persona dependiente debería ser una salida en solitario. Es decir, si por ejemplo vas a cuidar a tu abuelo o a tu madre, no puedes ir a su casa con otros familiares.