Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

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Excedencia por cuidado de un familiar con ELA u otra enfermedad

En determinadas ocasiones, cuando un familiar tiene ELA u otra enfermedad discapacitante, resulta muy difícil conciliar la vida laboral con la atención y cuidado de un familiar.

Para ello el Estatuto de los Trabajadores regula en su artículo 46.3, párrafo segundo, la Excedencia por cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos) o afinidad (cónyuge, suegros, yernos o nueras, cuñados, abuelos del cónyuge) que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñen actividad retribuida.

Esta excedencia por cuidado de un familiar es un derecho individual de los trabajadores, sin importar su antigüedad o tipo de contrato, para suspender el contrato de trabajo por un periodo de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva. Podrá también disfrutarse de forma fraccionada, es decir, en varios periodos dentro del plazo legal.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad.

El trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.

Durante el primer año tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Después, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Para familia numerosa general, la reserva será de quince meses, en caso de familia numerosa especial se amplía hasta los dieciocho meses.

Asimismo, el primer año del periodo de excedencia tiene la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

No está regulada una antelación concreta con la que deba solicitarse la excedencia o la forma en la que debe realizarse, aunque es posible que el convenio colectivo si recoja la necesidad de un preaviso. En cualquier caso, lo aconsejable es hacerlo con la mayor antelación posible y por escrito, siendo necesario para su disfrute la aprobación expresa de la empresa, si no se otorga o no contesta en un plazo prudencial se puede demandar, pudiéndose reclamar, además, daños y perjuicios.

Funcionarios de carrera

En el caso de los funcionarios de carrera el presente derecho se encuentra recogido en el artículo 89.4, párrafo segundo, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con las siguientes particularidades: el plazo máximo de duración es de tres años, siendo el tiempo de permanencia en esta situación computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación; se reservará, al menos, durante dos años el puesto de trabajo, transcurrido el mismo la reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución; además podrán participar, durante la duración de la misma, en los cursos de formación que convoque la Administración.

Reincorporación al puesto

La reincorporación al puesto de trabajo debe ser notificada a la empresa antes del término del periodo de excedencia, sin existir plazo de preaviso para ello, salvo que el convenio colectivo indique uno, siendo aconsejable, en cualquier caso, realizarlo por escrito con la mayor antelación posible. Si al finalizar el periodo de excedencia el trabajador no solicita su reincorporación a la empresa mediante el correspondiente escrito, perderá su derecho de preferencia o de reingreso.

Durante la excedencia será nulo el despido, salvo que se declare la procedencia del mismo por motivos no relacionados con la excedencia.

Normativa aplicable

La excedencia por cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 46.3, párrafo segundo): y para los funcionarios en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 89.4, párrafo segundo).

Asimismo, los convenios colectivos pueden regular y precisar ciertos aspectos de las excedencias por cuidado de un familiar.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 237.2).

Autor: Gorka García Rodríguez, abogado