Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

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Hipoteca y ELA. Seguro de Vida vinculado al préstamo hipotecario

Aunque legalmente no es obligatorio, seguramente cuando usted firmó el préstamo hipotecario la entidad de crédito le exigió subscribir un Seguro de Vida para amortizar, en todo o en parte, el importe del mismo en caso de defunción, y, aunque no es tan conocida, en la mayoría de los casos también por incapacidad permanente o invalidez.

El propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social define la incapacidad permanente como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Existen diferentes grados de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran invalidez), pero no todos los grados de incapacidad permanente dan derecho a solicitar el cobro del seguro de vida, siendo normalmente los que pueden dar derecho dos:

  • Incapacidad permanente absoluta: Aquella que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: La situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Una vez reconocida, mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), una incapacidad permanente, y si tenemos concertado un Seguro de Vida debemos verificar en la póliza si se cubre esta eventualidad. Si estuviera cubierta esta contingencia debemos ponernos en contacto con la compañía aseguradora para que nos informe de cual es la documentación necesaria para reclamar esta cobertura.

Conclusión

Si tiene concertado un Seguro de Vida y el INSS le reconocen una incapacidad permanente, deberá averiguar si esta garantía esta cubierta, revisando las condiciones de la póliza, debiendo, si así fuera, reclamar, a la compañía aseguradora, el capital asegurado.

Autor: Gorka García Rodríguez, abogado