Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

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Pensión por Incapacidad Permanente de la Seguridad Social

La Pensión por Incapacidad Permanente es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

¿Cuándo debo pedir la Incapacidad Laboral?

Una vez tenemos el diagnóstico ELA es importante iniciar el procedimiento de solicitud de la prestación de Incapacidad Permanente, debido entre otras cuestiones a que, si se concede, se produce un incremento sobre la cuantía que se percibe estando en Incapacidad Temporal.

Para ello se podrá utilizar y cumplimentar el formulario habilitado, pudiendo enviarlo por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social correspondiente. Mirar enlace de interés 

¿Qué debo hacer si me la deniegan?

Contra la denegación de la Incapacidad Permanente cabe la interposición de reclamación previa ante la propia Administración, en el plazo de 30 días, siendo esta anterior a la vía judicial laboral. Contra la denegación de la reclamación previa, únicamente cabe la interposición de la demanda correspondiente en los Juzgados de lo Social.

¿Cuál es el tiempo máximo que puedo estar de baja laboral?

Las situaciones de Incapacidad Temporal debidas a enfermedad común tendrán una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación (Art. 169 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

¿Qué tipos (grados) de Incapacidad Permanente hay y qué diferencia hay en el importe de la pensión?

Los diferentes grados vienen recogidos en el artículo 194.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, del 30 de octubre, que señala: “La Incapacidad Permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad Permanente Parcial.
b) Incapacidad Permanente Total.
c) Incapacidad Permanente Absoluta.
d) Gran Invalidez.

La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

  • Incapacidad Permanente Parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad Permanente Total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • Incapacidad Permanente Absoluta, 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento, destinado a que se pueda remunerar a la persona que le atienda. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.

¿El Autónomo tiene las mismas prestaciones?

El Régimen Especial para Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social reconoce la prestación por incapacidad permanente para los trabajadores autónomos en los mismos términos y condiciones establecidos en el régimen general cuando esta deviene de contingencia común (enfermedad no laboral), con la salvedad de la incapacidad permanente parcial que no se protege.

¿Si tengo la Incapacidad Laboral ya no debo sacarme el Certificado de Discapacidad?

Tal y como se recoge en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: “[…]Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez […]”

Por ello los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, se les atribuye a todos los efectos, un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Para ello deberá presentar la correspondiente solicitud de reconocimiento del grado de minusvalía.

Autor: Gorka García, abogado