Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

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¿Qué se valora en el Tribunal Médico para la incapacidad permanente?

Para obtener una pensión de incapacidad permanente es necesario superar el análisis que realiza el Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI), y que se conoce popularmente como Tribunal Médico. Este paso es fundamental para conseguir el derecho a percibir una prestación de estas características.

En concreto, el Tribunal Médico es el organismo que se encarga de evaluar las limitaciones que tiene el trabajador para desarrollar su actividad laboral, de cara a poder reconocerle una pensión de incapacidad permanente.

Normalmente, el término de Tribunal Médico suele causar una sensación de miedo entre los trabajadores, debido a que las personas que forman parte de él suelen ser estrictas en sus funciones; antes de recomendar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSSS) que otorgue o no una pensión de incapacidad permanente.

Cómo se determina el grado de incapacidad permanente

A la hora de proponer un grado u otro de incapacidad permanente, lo que el Tribunal Médico valora realmente son una serie de criterios claves:

  1. Los efectos que tiene la lesión o enfermedad sobre el empleo que realiza el trabajador. Los examinadores se centran principalmente en contrastar el déficit funcional que genera en el trabajador. Además, deben analizar si la limitación solo afecta a un tipo de empleo o se extiende a todo tipo de trabajo.
  2. El conjunto de dolencias que presenta el paciente. Este aspecto es fundamental para establecer el grado de incapacidad permanente a acreditar.
  3. La posibilidad de corrección, que incidiría positivamente sobre la capacidad para el trabajo.

Además, el Tribunal Médico también tiene en cuenta una serie de criterios orientativos para decidir el grado de incapacidad permanente a reconocer en el trabajador. 

Tipos de pensión por incapacidad permanente

En función del grado de incapacidad reconocido, la persona podrá percibir un tipo concreto de pensión de incapacidad permanente. Por tanto, los requisitos para acceder a uno u otro tienen diferencias significativas:

  • Incapacidad permanente parcial: En este tipo de incapacidad el trabajador tiene una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual.
  • Incapacidad permanente total: En la incapacidad permanente total, el trabajador está inhabilitado para desempeñar su profesión habitual. Sin embargo, si puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
  • Gran invalidez: El trabajador necesita ayuda de otras personas para poder realizar las acciones más esenciales de la vida.
  • Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier ocupación u oficio.

La persona con incapacidad recibirá una pensión u otra según su situación, los requisitos que cumpla y después de que un Tribunal Médico de la INSS toma la decisión.

Consejos para afrontar el Tribunal Médico

En ocasiones, los examinadores pueden realizar algunas preguntas trampas sin que a priori nos demos cuenta de ello. Además, también podrían solicitar la ejecución de algún movimiento concreto, siendo fundamental no negarse a ello.

Sobre todo, se tratará de cuestiones relacionadas con las actividades que realizas en tu vida cotidiana y con el nivel de afectación de la enfermedad o lesión que puede ser causa de la incapacidad.

Así es importante acudir al Tribunal Médico con el máximo posible de informes médicos que acrediten la existencia de la lesión o enfermedades que tienen efectos negativos para que el trabajador desarrolle de forma habitual su actividad laboral.

Además, es importante permanecer tranquilos y estar seguros en todo momento de nuestra situación. Igualmente, es aconsejable no exagerar ni ocultar la gravedad de las limitaciones. Utiliza un lenguaje claro y sencillo y evita sobreactuar.

Requisitos para la Incapacidad Permanente

  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación asimilada al alta.
  • Un tiempo mínimo de cotización previa, a no ser que la contingencia de la invalidez sea una enfermedad profesional o un accidente (laboral o no).