Ayudas Técnicas PDF Imprimir E-mail

AYUDAS TECNICAS TIC

Orden de 9 de diciembre de 2009, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la adquisición de dispositivos y servicios TIC entre el colectivo de personas con discapacidad y personas mayores, posibilitándoles el acceso a la Sociedad de la Información y el Conocimiento en igualdad de condiciones, y se efectúa su convocatoria para el año 2009.

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La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la adquisición de dispositivos y servicios relacionados con las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, en adelante TIC, entre el colectivo de personas con discapacidad y personas mayores, posibilitándoles el acceso a la Sociedad de la Información y el Conocimiento en igualdad de condiciones, y efectuar su convocatoria en el año 2009.

-        Los incentivos previstos en la presente Orden van destinados a impulsar la adquisición de Ayudas Técnicas que favorezcan la accesibilidad en condiciones igualitarias a las personas con discapacidad y personas mayores en el ámbito TIC (en adelante «Ayudas Técnicas TIC»).

-        Los incentivos se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la adquisición de equipos, dispositivos, software y sus posibles servicios asociados (soporte a la instalación, envío, formación, etc.).

-        La persona solicitante elegirá la Ayuda Técnica TIC, de entre las recogidas en el Catálogo de Ayudas Técnicas TIC, que recoge la relación de Ayudas objeto de incentivación, los proveedores y precios de las mismas, y que podrá consultarse en el enlace habilitado al efecto en la página web de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

El Catálogo de Ayudas Técnicas TIC podrá ser revisado e incluir nuevos elementos que aparezcan en el mercado o sustituir otros por su obsolescencia y que por su interés para esta Orden se consideren oportuna su incentivación.

Las Ayudas Técnicas TIC a solicitar se adecuarán al tipo y grado de discapacidad o situación de la persona solicitante.

La intensidad del incentivo de las Ayudas Técnicas TIC podrá llegar hasta el 100% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión, con una cuantía máxima de 1.500 euros y mínima de 100 euros.

Cuando el incentivo concedido no alcance la totalidad del presupuesto aceptado, será exigible un importe de financiación propia para cubrir las Ayudas subvencionadas, debiéndose justificar en todo caso el 100% del presupuesto aceptado.

En el caso en el que el incentivo contemple más de un elemento del Catálogo de Ayudas Técnicas TIC, se indicará el orden de preferencia en su adquisición.

Beneficiarios.

Los ciudadanos españoles que gozando de la condición política de andaluces o andaluzas, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios andaluces, y presenten una discapacidad física, psíquica o sensorial con reconocimiento acreditado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de un grado de discapacidad (antiguamente grado de minusvalía) igual o superior al 33% o personas mayores de 80 años que a la fecha de la presentación de solicitudes cumplan con dicho requisito.

No podrán obtener la condición de beneficiario de los incentivos regulados en esta Orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Entidad colaboradora.

Será entidad colaboradora el Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos» (en adelante, Consorcio Fernando de los Ríos

Compatibilidad con otras ayudas.

Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, incentivos, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de incentivos debidamente cumplimentadas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información.

2. Las solicitudes seguirán el modelo que figura, a titulo orientativo, en los Anexos I y II de la presente Orden, que estarán disponibles para su obligada cumplimentación en la dirección de Internet http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/oficinavirtual.

La persona solicitante en caso de necesitar apoyo o medios telemáticos para la cumplimentación telemática de la solicitud podrá dirigirse preferentemente a los Centros Guadalinfo, así como a las Oficinas de Servicio de Atención al Ciudadano de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y las Federaciones y Confederaciones representativas de personas con discapacidad y personas mayores que se pueden consultar en la dirección web www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud de incentivos preferentemente ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Para utilizar este medio de presentación la persona solicitante deberá de disponer del certificado electrónico reconocido expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía que esté habilitada para este procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica se encuentran publicadas en la página web: http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.

Alternativamente, si no se opta por la presentación telemática, las solicitudes impresas con los medios electrónicos citados en el punto 2 y con firma manuscrita se presentarán preferentemente en los registros administrativos de las Oficinas de Servicio de Atención al Ciudadano de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La persona que realice la presentación telemática de la solicitud podrá optar en dicha solicitud, a que tanto las comunicaciones con la Administración Pública, como la notificación de las resoluciones y actos de trámite que afecten a sus intereses, se realicen a través del Prestador de Servicios de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía (NOTIFIC@), debiendo disponer para ello de una dirección de correo electrónico. Toda la información relativa a este sistema de notificación, se encuentra disponible en la dirección de Internet http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

Cada solicitante cumplimentará una única solicitud.

 No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

Documentación.

Las personas con discapacidad, harán constar en la declaración jurada contenida en el Anexo I, el grado de discapacidad y el tipo de discapacidad.

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación finalizará el 30 de junio de 2010 Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resolución y notificación de los incentivos.

El plazo máximo para la resolución y notificación de los incentivos concedidos, será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas tributarias, administrativas y financieras.

Pago del incentivo.

El pago de los incentivos concedidos se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado en la solicitud, que habrá de estar abierta a nombre de la persona solicitante o de quien ostente su representación legal, en su caso.

El incentivo se hará efectivo con el abono de un único pago correspondiente al 100% de su importe, tras la firma de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. No podrá proponerse el pago de los incentivos a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las incentivaciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, o en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad.

Justificación de la incentivación.

El período de elegibilidad del gasto objeto de los incentivos comenzará el día de la fecha de la firma de la resolución de concesión y finalizará a los cinco meses desde la citada fecha, debiendo estar comprendidas las facturas de compra dentro del citado periodo.

El plazo de presentación de la documentación justificativa comenzará desde la fecha de la firma de la resolución y finalizará concluidos 15 días naturales desde la finalización del periodo de elegibilidad del gasto.

El beneficiario deberá conservar durante un período mínimo de cuatro años, todos los justificantes y cualquier otro documento a que se haga referencia en el proceso de justificación, y estarán disponibles en cualquier momento que sean requeridos por parte del órgano concedente, o por cualquier otro órgano con competencias fiscalizadoras al respecto.

Sevilla, 9 de diciembre de 2009

 

 
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