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COMO SOLICITAR AYUDAS PARA INSTALAR UN ASCENSOR PDF Imprimir E-mail

COMO SOLICITAR AYUDAS PARA INSTALAR UN ASCENSOR

 

          El pasado martes día 10 se publicó en el BOJA la resolución de 20 de marzo de 2007 de la consejera de Obras Públicas y Transportes por la que se realiza la convocatoria pública para al concesión de subvenciones en materia de rehabilitación singular de edificios residenciales y la mejora de sus dotaciones e instalaciones. Por tanto, anteayer, o sea, al día siguiente comenzó el plazo de presentación de solicitudes que acabará el próximo 30 de junio.

 

La Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía ofrece una subvención consistente en el 75 o 95 del importe de las obras de rehabilitación o mejora de las dotaciones e instalaciones concretas de las zonas comunes del edificio residencial plurifamiliar en el que habita así como la redacción del proyecto y documentos técnicos necesarios.

Fuentes de ese departamento han declarado que en la solicitud se debe precisar para qué se pide la subvención y en este caso que nos ocupa se indicará que es para la instalación de un ascensor.

Beneficiarios

a) Las personas físicas o jurídicas, propietarias de edificios plurifamiliares en alquiler, donde los arrendatarios de las viviendas que supongan al menos el 50 por ciento del total del édificio, tengan unos ingresos familiares anuales no superiores a 2,5 veces el indicador Público de Rentas de Efectos  Múltiples una vez aplicados los coeficientes correctores.

 

b) Las comunidades de propietarios de edificios plurifamiliares o asociaciones de vecinos legalmente constituidas donde aquéllas se engloben, donde las unidades familiares residentes en las viviendas que representen al menos el 50 por ciento del total del edificio, tengan unos ingresos familiares anuales no superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples una vez aplicados los coeficientes correctores

 

Edificios

Los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad superior a 10 años.

b) Tener una superficie útil mínima destinada a vivienda del 80 por ciento de la superficie útil total, excluidas del cómputo, en su caso, la planta baja cuando no se destine a vivienda y las superficies bajo rasante.

c) Presentar unas características de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención salvo que las adquiera por efecto de la actuación.

d) En el caso dé la instalación de ascensores deberá tener una altura igual o superior a cuatro plantas, esto es, bajo más tres.

Obras

Las obras a realizar podrán contener una o varias de las siguientes finalidades:

a)   Estanqueidad frente a la lluvia, supresión de humedades de capilaridad y condensación.

b)   Instalaciones de suministro de agua, gas, electricidad y saneamiento.

c)    Supresión de barreras arquitectónicas y adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad.

d)   Instalación, renovación y mejora de los ascensores y sus condiciones de seguridad.

Ayudas

Los beneficiarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos percibirán:

1. Una subvención de cuantía equivalente al 95 del presupuesto protegible en el caso de comunidades de propietarios de edificios plurifamiliares o asociaciones de vecinos legalmente constituidas donde aquéllas sé engloben, si los ingresos anuales de las unidades familiares residentes en las viviendas que representen al menos el 50 del total del edificio no superan 1,5 veces el IPREM una vez aplicados los coeficientes correctores.

 

2. Una subvención de cuantía equivalente al 75 del presupuesto protegible en el caso de comunidades de propietarios de edificios plurifamiliares o asociaciones de vecinos legalmente constituidas donde aquéllas se engloben y personas físicas o jurídicas, propietarias de edificios plurifamiliares en alquiler, si los ingresos anuales de las unidades familiares residentes en las viviendas que representen al menos el 50 del total del edificio, tengan unos ingresos familiares anuales que no superen 2,5 veces el DPREM una vez aplicados los coeficientes correctores.

 

3. Asistencia técnica gratuita para la redacción del proyecto y otros documentos técnicos, así como la dirección facultativa de las obras.

 

Incompatibilidades

Esta subvención es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualesquiera otra Administración o ente público o privado, nacionales, de la unión Europea o de organismos internacionales.

Otras consideraciones

·        La concesión de estas subvenciones estará limitada por la existencia de disponibilidad presupuestaria.

·        La licencia municipal debe ajustarse al Proyecto o Memoria valorada de las obras objeto de las ayudas concedidas.

·        Es requisito indispensable para la obtención de las ayudas que el comienzo de las obras se efectúe con posterioridad a la resolución de la subvención.

·        La justificación de la ejecución de las obras, se realizará aportando las facturas y los documentos de pago de las mismas.

·        La subsanación documental de las solicitudes deberá cerrarse en 10 días desde el requerimiento formal de subsanación, en caso contrario se desestimará la solicitud de las ayudas

·        Asesoramiento en la gestión de la  contratación con las distintas empresas constructoras e instaladoras de ascensores

 

Presupuesto protegible

          Es el importe total de las obras, incluyendo el presupuesto de contrata y los tributos satisfechos por razón de la actuación, el cual no superará a efectos del cálculo de la subvención un total de 10.000 euros por vivienda o local participante en los costes de la misma, o de 14.000 euros en el caso de que la rehabilitación deba incluir necesariamente la adecuación estructural del edificio.

Recogida y presentación de solicitudes

La solicitud y documentación necesaria, se encuentra a disposición del ciudadano en las Gerencias Provinciales y Oficinas de Rehabilitación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía . La documentación se podrá compulsar y presentar en los registros de las citadas gerencias y oficinas o en los Servicios Centrales.

Plazo de presentación

Esta segunda convocatoria tendrá lugar en el periodo comprendido entre el día siguiente a su publicación en BOJA y el 30 de junio de 2007

 

SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS SOLICITANTES DE LAS AYUDAS

1) Teléfono de atención al público: 902 152 017

2) Atención personalizada y asesoramiento durante el proceso de tramitación de las ayudas

3) Posibilidad de concertar cita previa en el teléfono arriba indicado para mayor comodidad de los solicitantes de las ayudas

4) Información web: www.juntadeandalucia.es/obraspublicasytransportes/epsa/ors

 
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