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Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

 

El objetivo principal de La ley de dependencia es:

 

 “garantizar a las personas que no se pueden valerse por si mismas el acceso a los Servicios Sociales según su grado de dependencia”.

Por otro lado, el Sistema Nacional de Dependencia priorizará la prestación de servicios (ayuda a domicilio, centros de día, teleasistencia, ayudas técnicas, plazas residenciales, etc.) y en los casos que no fuera posible, los beneficiarios podrán percibir una prestación económica vinculada para la contratación de un servicio en el mercado privado. Los cuidadores familiares podrán percibir una prestación económica y se incorporarán a la Seguridad Social.

      Las personas dependientes (en su mayoría ancianos y discapacitados graves) son aquellas que      necesitan ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria (levantarse de la cama, asearse, comer, etc.). En España, y según los datos del Libro Blanco de la Dependencia, se calcula que residen más de 1.125.000 personas que padecen una dependencia grave y severa.

 

 La Ley se inspira en los siguientes principios:

 

  • El carácter universal y público de las prestaciones.
  • El acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad.
  • La participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.
  • La personalización de la atención.
  • El establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estimulo social y mental.
  • Los titulares de este derecho serán los ciudadanos que cumplan los siguientes requisitos:
  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  • Tener nacionalidad española.
  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley.
  • Vivir en España y haberlo hecho durante cinco años. De éstos, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas que, aun reuniendo los requisitos anteriores, no tengan la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La ley no establece un mínimo o máximo de edad para recibir las ayudas. No obstante, existen requisitos especiales para los menores de 3 años.

 

La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:

 

Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.

Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador.

Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continúa de otra persona.

En cada uno de los grados de dependencia, se establecerán dos niveles en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.

El grado y niveles de dependencia, a efectos de su valoración, se determinará mediante la aplicación del baremo que ha sido aprobado por el Gobierno.

La finalidad del Sistema es optimizas los recursos públicos y privados disponibles y contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.

 

Objetivo de las Prestaciones

 

Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.

Promocionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social.

Prestaciones del Sistema Nacional de Dependencia

Las personas serán evaluadas para determinar su grado y nivel de dependencia y las prestaciones a las que tendrán derecho.

Cada beneficiario dispondrá de un programa integral de atención personalizada.

Prestación de servicios a través de centros y programas públicos o concertados según catálogo.

Los beneficiarios tendrán derecho a una serie de servicios según su grado y nivel de dependencia.

 

 El catálogo de servicios incluirá:

  • Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a domicilio:
    • Atención de las necesidades del hogar.
    • Cuidados personales.
  • Servicio de Centro de Día y de Noche:
    • Centro de Día para mayores.
    • Centro de Día para menores de 65 años.
    • Centro de Día de atención especializada.
    • Centro de Noche.
  • Servicio de Atención Residencial:
    • Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
    • Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

    1- Prestación económica vinculada a la contratación del servicio

En caso de que no se disponga de la oferta pública de servicios que requiera el beneficiario en función de su grado y nivel de dependencia, se procederá al reconocimiento de una prestación económica vinculada para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado.

La prestación económica de carácter personal podrá recibirse cuando el beneficiario cumpla determinados requisitos y estará, en todo caso, vinculada a la prestación de un servicio.

La cuantía de la prestación económica estará en relación con el grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

Los poderes públicos supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

    2- Compensación económica por cuidados en el ámbito familiar.

Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su ámbito familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. Para ello el cuidador familiar deberá estar dado de alta en la Seguridad Social.

El apoyo a cuidadores conlleva programas de información, formación, y periodos de descanso para los cuidadores no profesionales, encargados de la atención de las personas en situación de dependencia.

 Aquellas personas que opten por contratar un seguro privado de dependencia obtendrán beneficios fiscales.

 

Como se implanta

El desarrollo del Sistema Nacional de Dependencia será gradual, con el fin de acompasar el desarrollo de prestaciones con la creación de la infraestructura necesaria para ello. El desarrollo de todas las prestaciones (debido a la creación de infraestructuras de servicios) conllevará ocho años.

El primer año se reconocerá el derecho a acceder a las prestaciones a quienes sean valorados en el grado III (niveles 1 y 2).

 

Financiación

La financiación del sistema será con participación de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las Corporaciones Locales.

Los beneficiarios participarán en la financiación del sistema en función de su renta y patrimonio de forma equilibrada y justa. Ningún beneficiario dejará de recibir atención por falta de recursos.

El acuerdo con las Comunidades Autónomas asegurará una financiación suficiente, estable y sostenible de los servicios y prestaciones del Sistema.

El coste total del Sistema, supone un 1 por 100 del PIB.

 

Descargar la Ley

 
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