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 Servicios Derivados de la Ley de Dependencia

Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal son los siguientes:

· Servicio de Teleasistencia.
1. El servicio de Teleasistencia facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio.

2. Este servicio se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

· Servicio de Ayuda a domicilio:
El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función:

Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.

Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria.

Se prestará conforme lo establecido en el PIA y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, estableciéndose en función del grado y nivel, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Grado dependencia

Horas de atención
Horas mensuales

Grado III. Gran Dependencia
Nivel2
Nivel 1


Entre 70 y 90
Entre 55 y 70

Grado II. Dependencia Severa
Nivel2
Nivel 1


Entre 40 y 55
Entre 30 y 40

· Servicio de Centro de Día y de Noche:
- Centro de Día para mayores.
- Centro de Día para menores de 65 años.
- Centro de Día de atención especializada.
- Centro de Noche.

1. El servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

2. La tipología de centros incluirá Centros de Día para menores de 65 años, Centros de Día para mayores, Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen y Centros de Noche, que se adecuarán a las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia.

· Servicio de Atención Residencial:
- Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
- Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

1. El servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario.

2. Este servicio se prestará en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.

3. La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.

4. El servicio de atención residencial será prestado por las Administraciones Públicas en centros propios y concertados.

 

Prestaciones económicas Derivados de la Ley de Dependencia


Prestación económica vinculada al servicio

Las principales características de esta prestación son:

  • Personal y periódica
  • Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
  • Destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención (PIA) cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado.
  • El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.
  • El Consejo Territorial del SAAD acordará las condiciones y cuantía de la prestación.

Para el año 2007 la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio será de un máximo de 780 euros en la situación de dependencia de Grado III Nivel 2 y de 585 euros en la situación de dependencia de Grado III Nivel 1.

Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

Las principales características de esta prestación son:

  • Carácter excepcional.
  • Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
  • Se establecerá a través del PIA.
  • Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
  • El cuidador será dado de alta en la Seguridad Social y se incorporará a programas de formación, información y descanso.

Para el año 2007 la cuantía de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar será de un máximo de 487 euros en la situación de dependencia de Grado III Nivel 2 y de 390 euros en la situación de dependencia de Grado III Nivel 1.

Prestación económica de asistencia personal

Las principales características de esta prestación son:

  • Facilitar la promoción de la autonomía de la persona con gran dependencia, con independencia de su edad.
  • Contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las ABVD.

Para el año 2007 la cuantía de la prestación económica de asistencia personal será de un máximo de 780 euros en la situación de dependencia de Grado III Nivel 2 y de 585 euros en la situación de dependencia de Grado III Nivel 1.

Ayudas económicas que contempla la Ley para facilitar la autonomía personal

La disposición adicional tercera de la Ley, contempla que las Administraciones Públicas establecer acuerdos para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal.

Bajo la forma de subvención estas ayudas irán destinadas a:

  • A apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
  • A facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

 

 
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