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Servicios Derivados de la Ley de Dependencia Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal son los siguientes: · Servicio de Teleasistencia. 2. Este servicio se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención. · Servicio de Ayuda a domicilio: Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria. Se prestará conforme lo establecido en el PIA y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, estableciéndose en función del grado y nivel, de acuerdo con el siguiente cuadro:
· Servicio de Centro de Día y de Noche: 1. El servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. 2. La tipología de centros incluirá Centros de Día para menores de 65 años, Centros de Día para mayores, Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen y Centros de Noche, que se adecuarán a las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia. · Servicio de Atención Residencial: 1. El servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario. 2. Este servicio se prestará en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona. 3. La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales. 4. El servicio de atención residencial será prestado por las Administraciones Públicas en centros propios y concertados.
Prestaciones económicas Derivados de la Ley de Dependencia
Las principales características de esta prestación son:
Para el año 2007 la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio será de un máximo de 780 euros en la situación de dependencia de Grado III Nivel 2 y de 585 euros en la situación de dependencia de Grado III Nivel 1. Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales Las principales características de esta prestación son:
Para el año 2007 la cuantía de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar será de un máximo de 487 euros en la situación de dependencia de Grado III Nivel 2 y de 390 euros en la situación de dependencia de Grado III Nivel 1. Prestación económica de asistencia personal Las principales características de esta prestación son:
Para el año 2007 la cuantía de la prestación económica de asistencia personal será de un máximo de 780 euros en la situación de dependencia de Grado III Nivel 2 y de 585 euros en la situación de dependencia de Grado III Nivel 1. Ayudas económicas que contempla la Ley para facilitar la autonomía personal La disposición adicional tercera de la Ley, contempla que las Administraciones Públicas establecer acuerdos para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal.
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