La Asociación
Servicio de Apoyo
Investigación
Socio
Descargas
Lo más leído
Logado
JoomlaStats Activation
|
|
|
GRADOS Y NIVELES La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados. a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Cada uno de los grados de dependencia establecidos en el apartado anterior se clasificarán en dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.
Los intervalos para la determinación de los grados y niveles se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo siguiente.
Horas correspondientes al Grado y Nivel de Valoración. Se prestará conforme lo establecido en el PIA y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, estableciéndose en función del grado y nivel, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Cuantía de las prestaciones económicas: vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y prestación asistencia personal. La cuantía de las prestaciones económicas señaladas se acordarán por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. La capacidad económica se tendrá en cuenta a efectos de determinar la cuantía individual de las prestaciones económicas.
El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a las cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma o Administración competente, y teniendo en consideración lo que al respecto acuerde el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
|















