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La Junta de Andalucía ha regulado una nueva Tarjeta de Aparcamiento PDF Imprimir E-mail
Jueves, 15 de Abril de 2010 06:55

aparcarTarjeta y reserva de aparcamiento 2010

Norma y solicitud completa : CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
ORDEN de 10 de marzo de 2010, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de
la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. BOJA núm. 61

Página núm. 40 Sevilla, 29 de marzo 2010

 

Resumen:
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como aprobar el modelo de la misma.
 
Personas destinatarias.
1. Son destinatarias de esta Orden aquellas personas que debido a su discapacidad tengan limitada su capacidad de movimiento y ello les dificulte la utilización de los medios de transporte público.
 
Requisitos que debe cumplir:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
b) Tener graves dificultades de movilidad a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos, cuya determinación se fijará mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad; o tener reconocida una deficiencia visual que implique un grado de las limitaciones en
la actividad igual o superior al 65%.
3. A los efectos previstos en el párrafo b) del apartado anterior, la dificultad de movilidad en menores de tres años se entenderá reconocida siempre que, según lo dispuesto en Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, estén incluidos o incluidas en:
a) La Clase V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de un año.
b) La Clase IV/V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de uno a dos años.
 
Documentación que debe a porta junto con la solicitud:
- Solicitud cumplimentada
- Dos fotografías en color tamaño carnet.
- Fotocopia del DNI del solicitante y /o representante legal.
- Certificado del Equipo de Valoración y Orientación (EVO), del Centro de Valoración y Orientación relativo a :
-Grado de minusvalía.
-Dificultad para utilizar medios de transportes colectivos.
-Plazo de revisión, en el caso en que las posibilidades de recuperación puedan incidir en la valoración inicial
 
Vigencia de la tarjeta y renovación.
1. La tarjeta de aparcamiento se otorgará por un plazo de diez años, salvo que la persona solicitante sea mayor de setenta años, en cuyo caso su periodo inicial de vigencia será de cinco años, o sea mayor de ochenta años, en cuyo caso su periodo inicial de vigencia será de dos años. No obstante, cuando el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter provisional, la tarjeta se concederá por el plazo de revisión del grado de discapacidad correspondiente siempre que el mismo sea inferior a los periodos citados.
 
Solicitud.
1. El procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida se iniciará a instancia de la persona interesada, o por quien ostente su representación.
2. La solicitud de la tarjeta de aparcamiento se ajustará al modelo que figura en el Anexo 2 de la presente Orden. El formulario de la solicitud estará a disposición de las personas interesadas en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad adscritos a las mismas, y además, se podrá obtener y
cumplimentar en la página web de la citada Consejería, en la dirección ww.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial.

Lugar y forma de presentación de la solicitud.
1. La solicitud de tarjeta de aparcamiento deberá presentarse, preferentemente, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o en los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad adscritos a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, se podrá también presentar la solicitud de manera telemática, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y demás normativa aplicable.
 
Reserva de Aparcamiento
En todas las zonas de estacionamiento se reservará una plaza para personas con movilidad reducida por cada cincuenta o fracción.
Se situará lo más cerca posible de los accesos peatonales, que reunirán las condiciones establecidas para itinerarios peatonales y estarán señalizados con el sí¬mbolo internacional de accesibilidad y la prohibición de aparcar en las mismas a personas sin discapacidad.

Documentación:
-Se realizará una instancia al Excelentí¬simo Alcalde de Sevilla
-Certificado de Minusvalía
-Ficha técnica del vehículo

Lugar de presentación:
Registro General del Ayuntamiento de cada Provincia

Más Información:
Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de cada Provincia
Centro de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de cada Provincia

Comentarios (1)Add Comment
tarjeta aparcamiento
escrito por jacinto moreno moreno, septiembre 08, 2011
pues tengo la tarjeta aprovada porque no me la mandan ya que tanta falta me hace cual es el problema me lo pueden aclarar mucha gracias espero su respuesta:
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