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En EMVISESA (Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla), se pueden solicitar la compraventa o arrendamiento de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida en silla de ruedas, que así lo requieran, teniendo en cuenta que hay una reserva como mínimo de un 3% de las viviendas de protección oficial. Pueden consultar más requisitos en el Reglamento de Acceso a la Vivienda Pública.
Deberá solicitar el Certificado de necesidad de utilizar vivienda adaptada por estar en silla de ruedas, para ello debe dirigirse a:
Centro Base de Discapacitados C/ Madre Dolores Márquez s/n, 41003 Sevilla. Teléfono: 955 004 600
Ahora le detallamos otros requisitos específicos por tipo de discapacidad para la adquisición de viviendas de EMVISESA
Sección 3ª. Selección de adjudicatarios mediante el sistema de Sorteo b) Personas en silla de ruedas por causa de una deficiencia, con una reserva mínima del 3% de las viviendas que correspondan a la promoción.
Artículo 5. Requisitos de los adjudicatarios de una vivienda ya sea en régimen de compraventa o arrendamiento 2.- El adjudicatario o cualquiera de los miembros de la unidad familiar no podrán ser titular de pleno dominio ni de derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, ya sea ésta de renta libre o sometida a algún régimen de protección pública, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
d) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar sea calificado por la Consejería de Asuntos Sociales como beneficiario de vivienda adaptada para persona confinada en silla de ruedas, y sea imposible la realización de obras de accesibilidad y/o adaptación en la vivienda habitual, así como en el supuesto en que el solicitante o algún miembro de la unidad familiar se encuentre en igual situación y no cumpla los requisitos económicos mínimos, si acepta el cambio o tasación de su vivienda por aquella que le sea ofertada y cubra sus necesidades de movilidad.
e) Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar presente movilidad reducida permanente y sea imposible la realización de obras de accesibilidad en la vivienda habitual. En el caso de no cumplimiento de los requisitos económicos mínimos se estaría lo dispuesto en el apartado anterior.
Más Puntos por circunstancias personales y familiares Se puntuarán según las siguientes circunstancias:
- Por cada familiar con discapacidad que conviva en el núcleo familiar, teniendo en cuenta el grado de discapacidad:
Del 76 al 100%: 10 puntos. Del 66% al 75%: 7 puntos. Del 33% al 65%: 5 puntos.
- Por cada ascendiente que conviva con la familia de forma permanente: Mayor de 65 años: 10 puntos.
DESCARGAR solicitud de necesidad de vivienda adaptada
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