Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

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Para familiares: Suspensión del puesto laboral por cónyuge en población de riesgo por ELA

La Asociación ELA Andalucía ha recibido varias consultas de parejas que tienen que ir a trabajar (médicos, enfermeras, reponedores de almacenes…) cuyo puesto de trabajo constituye un riesgo alto para contagiarse de Coronavirus y, su cónyuge es una persona vulnerable con ELA, en situación de gran dependencia y, la cuidadora externa ya no va al domicilio por el Estado de Alarma. Esta situación es grave, desesperante y genera mucho estrés.

Ante esta situación, la pareja puede hacer dos cosas:

1.- La mejor opción. Solicitar baja por enfermedad exponiendo al médico la situación real de su cónyuge cuando esté justificada porque es un gran dependiente con ELA. Ahora bien, el médico no tiene por qué concederla porque en principio los médicos (nada ha cambiado con el Covid-19 y las últimas medidas) solo pueden conceder baja por enfermedad a los que lo soliciten y estén enfermos y no puedan realizar su trabajo.

No obstante, en estas circunstancias actuales, muchos médicos la están concediendo a familiares de pacientes de riesgo que no pueden dejar de trabajar, argumentando que el solicitante de la baja se encuentra en situación de estrés como consecuencia del Covid-19 al tener un paciente de riesgo cercano y esto le impide trabajar. De esta manera, la baja le permite al familiar cobrar el 100 % mientras dure el Estado de Alarma pues se considera baja por accidente de trabajo. El familiar tiene que saber que el médico no está obligado a concederle la baja si no está enfermo la persona que la solicita y que la única salida es alegar estrés consecuencia de la situación como se ha explicado…

2.- Si el médico no le da la baja, existe la siguiente opción, en la que dejará de trabajar y de recibir el salario mientras dure Estado de Alarma, pero podrá cuidar del familiar paciente de riesgo mitigando las posibilidades de contagio. Una vida vale más que un salario.

El respaldo legal se encuentra en: El Real Decreto-ley 8.2020, de 17 de marzo