• Empleo en el Hogar

    Esto es todo lo que tienes que saber si quieres emplear a una persona en tu hogar familiar.

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  • Accesibilidad Universal

La Accesibilidad Universal, entendida como la condición previa necesaria para facilitar la vida autónoma e independiente de las personas así como su participación social, se ha configurado en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho básico que garantiza la no discriminación y promueve el libre acceso a los entornos, bienes y servicios de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de la población.

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  • Ley de la Dependencia

Reconoce una serie de servicios y prestaciones económicas para todas aquellas personas que precisan de ayudas por su falta de autonomía, una vez sean valoradas como personas con un Grado de Dependencia.

Los afectados pueden informarse a través de los Trabajadores Sociales que están a nuestra disposición en los Centros Sociales de nuestra zona, en el Centro de Salud, en el Ayuntamiento o en la Asociación ELA Andalucía.

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VER Guía Práctica de la Ley de la Dependencia

 

  • Ley  y  Discapacidad

Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de una protección singularizada en el ejercicio de los derechos humanos y libertades básicas, debido a las necesidades específicas derivadas de su situación de discapacidad y de pervivencia de barreras que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas.

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  • Ley de Muerte Digna

Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte, popularmente conocida como Ley de la Muerte Digna, fue aprobada por el Parlamento Andaluz en 2010. La norma establece un protocolo que regula los derechos de los pacientes terminales y de los profesionales que los atienden.

A grosso modo, consagra la sedación paliativa, aunque contribuya a acortar la vida, y dispone no adoptar o bien retirar, medidas de soporte vital que prolonguen una situación médica irreversible del paciente. Pero, el texto no define del todo la objeción de conciencia de los sanitarios. De esta forma, lo que se trata aquí, es de la libertad de elegir.

Desde ELA Andalucía, entendemos que esta Ley supone un paso hacia adelante, pero lo que más nos preocupa es tener una Vida Digna

Necesitamos más atención reglada, que atienda de forma eficaz los síntomas de la patología con el fin de que la vida que tenemos ahora sea de la mejor calidad posible.

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  • Derecho a la Segunda Opinión Médica

Obtener una Segunda Opinión Médica es un derecho de los usuarios del Sistema Sanitario Público cuando se padece una enfermedad diagnosticada con pronóstico comprometido o que afecta gravemente su calidad de vida. En el caso de las personas diagnosticadas de ELA, se hace prioritario solicitar una segunda opinión médica.

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  • Declaración de Voluntad Vital Anticipada

La Ley de Declaración de Voluntad Vital Anticipada, o Testamento Vital, (Ley 5/2003, de 9 de octubre, de Declaración de Voluntad Vital Anticipada), es la manifestación escrita realizada por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones en materia sanitaria que deben respetarse en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad. Esta declaración se inscribe en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas y sólo se puede realizar personalmente por el interesado.

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VER Guía para hacer la Voluntad Vital Anticipada

VER Reflexiones sobre el Testamento Vital