Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

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Los cuidadores, siempre en casa con contrato: cómo declarar a un cuidador

Un cuidador, ya sea de personas dependientes o niños, es considerado por la ley como un empleado del hogar por lo que está sujeto a los mismos derechos y las mismas cotizaciones que una persona que ofrece servicios de limpieza a domicilio.

Asimismo, desde 2012, estas labores forman parte del Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, muchos empleadores desconocen las peculiaridades de la contratación de estos empleados y esto da lugar a demandas innecesarias por parte del cuidador.

Por lo tanto, un cuidador siempre estará en casa con contrato y dado de alta. Para dar de alta el contrato, debemos pedir ayuda a una gestoría, abogado laboralista o, podemos hacerlo nosotros mismos a través de este enlace de la Tesorería General de la Seguridad Social. Imprescindible dar de alta al trabajador.

El contrato de trabajo

El contrato de un empleado del hogar puede realizarse por escrito o de palabra y debe hacerse desde la primera hora de trabajo del empleado.

En el caso en el que se decida hacer de palabra, se debe tener en cuenta que, transcurridas 4 semanas desde el inicio de la actividad del trabajador, el contrato pasará a considerarse indefinido y de jornada completa.

Por este motivo, se recomienda formalizar el contrato por escrito, ya que de esta manera se podrá elegir entre un contrato INDEFINIDO o un contrato TEMPORAL.

Existen tres tipos de contratos:

1º Contrato indefinido. Contrato que no se establece fecha de finalización.
2º Contrato temporal de obra y servicio determinado. Está pensado para cubrir una necesidad temporal.
3º Contrato de interinidad. Contrato realizado para cubrir a un trabajador con reserva de puesto de trabajo, ya sea por una maternidad/paternidad, incapacidad temporal…

El contrato de trabajo deberá reflejar, entre otras cosas:

  • El sistema de retribución salarial y las prestaciones salariales en especie.
  • Horario de trabajo.
  • Régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio.

El periodo de prueba

Podrá establecerse en el contrato un periodo de prueba de dos meses.
Durante dicho periodo, cualquiera de las dos partes podrá extinguir la relación laboral sin que sea necesario una causa para ello.

Sólo será necesario el preaviso si se hubiera pactado expresamente, sin que, en ningún caso, se pueda pactar un periodo de preaviso superior a 7 días naturales.

El salario

El salario mínimo que debe cobrar cualquier empleado del hogar es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, cantidad que siempre debe de ser retribuida en metálico. El salario en especie, nunca podrá superar el 30 por ciento del salario en metálico.

El trabajador tiene derecho a 2 pagas extras para garantizar el SMI en cómputo anual. Además, los trabajadores que trabajen por horas, en régimen externo, percibirán una retribución global por las horas efectivamente trabajadas.

En el año 2021, no podrá cobrar menos de 950 € al mes en 14 pagas o 1.108,33 € si tienes las pagas extras prorrateadas, todo ello en jornada completa.

La jornada de trabajo

La jornada máxima semana será de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia.

Estos tiempos de presencia deberán ser pactados entre las partes y no podrán exceder de 20 horas semanales de promedio en un mes.

Si estas horas fueran excedidas, el trabajador tendrá derecho una compensación por las horas excedidas por un periodo de vacaciones de la misma duración. La retribución de estos periodos no podrá ser, en ningún caso, en cuantía inferior a las horas ordinarias.

Los periodos de descanso

El trabajador deberá contar con los siguientes periodos de descanso:

  • Entre dos jornadas de trabajo en dos días diferentes: 12 horas mínimo, pudiendo reducirse a diez para empleados del hogar internos.
  • Descanso diario de los trabajadores internos: Contará con dos horas todos los días para las comidas principales. Dichos descansos no computan como tiempo de trabajo.
  • Descanso semanal: 36 horas consecutivas.
  • Vacaciones anuales: 30 días naturales, que podrán fraccionarse siendo al menos uno de ellos de un mínimo de 15 días consecutivos. Estos 15 días podrán ser elegidos por el empleador, en defecto de pacto en contrario.

Además, el trabajador tiene derecho al disfrute de las fiestas previstos para el resto de los trabajadores.

Despido improcedente y nulo

Cuando el empleador realice un despido sin la aplicación del procedimiento establecido, esto es no entrega la carta de despido correspondiente, o no abona la indemnización correspondiente al despido por desistimiento del empleador, el despido será declarado improcedente.

La declaración de improcedencia lleva aparejada el abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a 20 días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.

Cuando el trabajador es extracomunitario

La única diferencia con el trabajador nacional es que debe tener la Autorización Administrativa de Residencia y Trabajo, siendo esto requisito necesario para poder realizar la contratación y el alta. El resto de la explicación anterior, se aplica a cualquier trabajador que se quiera contratar.

Alta de un trabajador

En este enlace explican cómo acceder y pasos para dar de alta a una persona empleada del hogar.

Para realizar el alta deberás identificarte a través de los siguientes métodos: