Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

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Multas por uso indebido de la Tarjeta para Personas con Movilidad Reducida

Las plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida están reservadas exclusivamente para personas con discapacidad. Sin embargo, siempre hay algún insolidario que con la más mínima excusa planta su coche en estos aparcamientos, lo cual de ser denunciado conlleva una multa de 200 euros, más el gasto derivado del uso de la grúa, y en algunos casos, incluso multas de prisión.

Pero ¿Qué pasaría si tenemos esta Tarjeta y la familia hace un uso ilegal de la misma?

El Código Penal castiga con una pena que va desde los seis meses hasta los tres años de prisión, acompañada de una sanción, a todo aquel que utilice de forma indebida la tarjeta de aparcamiento. En este sentido, cabe destacar que la Tarjeta es personal e intransferible, por lo que solo puede hacer uso de ella la persona titular de la misma, bien como conductor o como pasajero, no la puede utilizar el familiar para ir al supermercado o a cualquier otro lugar. La sanción también es aplicable en el caso de falsificar la Tarjeta.

Además, tiene sanción beneficiarse de ella de forma ilegal, ya sea evitando el pago de aparcamiento regulado o la posibilidad de estacionar en zonas de carga y descarga.

Requisitos para optar a la Tarjeta
Esta Tarjeta esta destinada a personas con discapacidad, es personal e intransferible, por lo que solo puede hacer uso de ella la persona titular, bien sea conductor o viaje como pasajero.  Además, se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Grado de discapacidad superior o igual al 33%
  • Certificado que acredite el baremo de movilidad reducida.
  • Acreditación de capacidad igual o inferior al 10% en caso de discapacidad visual