Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

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Renta: Deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo

Nico con las mujeres de su vidaEn el momento de hacer la Declaración de la Renta, es conveniente revisar muy bien todos los campos. Las familias numerosas son uno de los grupos que más atención deben prestar en su declaración, ya que pueden acogerse a diferentes deducciones tanto a nivel estatal como autonómico.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

  • Las familias numerosas con al menos 3 hijos
  • Familias monoparentales con al menos 2 hijos, es decir, un padre o una madre soltera, separada o divorciada, que cuentan con 2 hijos menores de 25 años
  • Las familias con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%
  • Con ascendientes (padres) dependientes con discapacidad superior al 33%
  • Numerosas de categoría especial. Estas últimas son aquellas con cinco o más hijos o aquellas con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple. También, aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM (en doce pagas esa cantidad es de 4.792,59 euros y en catorce pagas son 5.591,35 euros)

En todos estos casos, los contribuyentes han de acreditar esta condición con el título de familia numerosa y deberán realizar una actividad por cuenta propia o ajena.

Requisitos

Además de encontrarse en uno de los supuestos anteriores, deberá cumplir alguno de estos dos requisitos: Estar trabajando, dado de alta en el sistema que corresponda de la Seguridad Social, (por cuenta ajena o por cuenta propia) y haber cotizado el periodo mínimo exigido; encontrarse en situación de desempleo cobrando el paro, o percibiendo una pensión.

¿Cuánto se pueden deducir los contribuyentes por familiar numerosa?

El importe genérico de esta ayuda es de 1.200 euros anuales (si se trata de una familia numerosa de categoría especial sube a 2.400 euros) que se puede cobrar anticipadamente a razón de 100 euros mensuales ingresados en la cuenta corriente del contribuyente (200 en el caso de familia numerosa especial) o como una deducción en la declaración del IRPF después de la cuota diferencial.

¿Cómo se solicita esta ayuda?

Hay dos formas de cobro. La primera, que es esperar a que llegue la fecha para hacer la declaración anual de la renta y en ese momento aplicarse la deducción. Y la segunda forma, que es solicitar a la Agencia Tributaria que, en lugar de esperar a la declaración de la renta anual, anticipe la deducción mes a mes, recibiendo la parte proporcional.

La solicitud del abono anticipado mensual se puede hacer de tres formas:

  • Por internet, presentando el modelo 143. Será necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña del sistema cl@ve
  • Presencialmente, acudiendo a cualquier oficina de la Agencia Tributaria con cita previa
  • Por teléfono, llamando 901 200 345, teniendo a mano la declaración de la renta del año anterior, ya que solicitarán que se indique el importe de una de las casillas

Documentación

  • Será necesario disponer del título de familia numerosa o de certificación que muestre el grado de discapacidad del ascendiente o descendiente de forma oficial.
  • Justificar que está dado de alta en la Seguridad Social, que trabaja por cuenta propia o ajena y cumple con los periodos mínimos de cotización requeridos. O, que está cobrando el paro o pensión.
  • Además, será necesario tener el DNI o NIF de todos los participantes en la solicitud y contar con un número de cuenta bancaria y el IBAN.

La solicitud se puede presentar colectiva o individualmente. Será colectiva cuando sea firmada por todos los miembros que tuviesen derecho a la deducción por el mismo supuesto; e individual, cuando lo presente más de una persona a la que corresponda el derecho. En este último caso, la cantidad se prorrateará entre los solicitantes.

¿Cuáles son las casillas de referencia en la deducción por familia numerosa?

La casilla 623 se aplicará para la deducción por descendientes con discapacidad a cargo. La 636 y la 248 son para ascendientes a cargo con discapacidad y cónyuge no separado legalmente con discapacidad.

La casilla 660 es para la deducción por familia numerosa. La 662 es para la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

Para los contribuyentes que se hayan acogido al pago anticipado de manera mensual, las casillas son diferentes:

  • La casilla 624 es para la deducción por descendientes con discapacidad a cargo
  • 637 para ascendientes con discapacidad a cargo
  • 240 por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo
  • 661 por deducción por familia numerosa
  • 663 por deducción por ascendiente, sin vínculo matrimonial o separado legalmente que tenga dos hijos sin derecho a pensión de alimentación

Si se han cobrado estas cantidades anticipadas y, en caso de que el contribuyente con personas con discapacidad a su cargo no tenga derecho al mínimo por descendientes o descendientes, deberá consignar en las casillas 664 o 666 el importe cobrado a regularizar.

¿Cuándo se cobra?

Esta solicitud se puede tramitar en cualquier época del año y no es necesario presentar una renovación de la solicitud cada año para recibir la ayuda ni para mantener el cobro anticipado, ya que una vez concedido se renueva automáticamente. Sólo habrá que estar atento en caso de que se produzca alguno de los siguientes casos, que habría que notificar a la Agencia Tributaria:

  • Cambios de residencia.
  • El fallecimiento del beneficiario, en caso de abono anticipado.
  • Baja o cambio de régimen en la Seguridad Social o mutualidad.
  • Renuncia al cobro anticipado o cambio de modalidad (en este caso sólo se podrá modificar los meses de enero).
  • Modificaciones en la situación de los ascendientes o descendientes que den lugar a la pérdida del derecho a la deducción.

En estos casos, se deberá presentar el modelo 143 en un plazo de 15 días comunicando a la Administración los cambios o, en su caso, el incumplimiento de los requisitos para seguir recibiendo la ayuda.