Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

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Voto por correo en caso de ELA avanzada y otras enfermedades incapacitantes

El próximo domingo día 26 de mayo de 2019 se celebran a la vez las elecciones autonómicas, municipales y europeas en España, pero si por diversos motivos ese día no puedes ejercer tu derecho constitucional al voto; la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General permite emitir el voto por correo.

En el caso de la ELA avanzada u otras enfermedades que cursan con gran invalidez, ¿cómo realizamos el voto por correo si no podemos acudir personalmente a la oficina de Correos?

Antes de comenzar a explicar el proceso, es importante señalar que todos los trámites necesarios son totalmente gratuitos para el elector.

En primer lugar, necesitamos solicitar un certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad o incapacidad que impide al elector acudir personalmente a la oficina de Correos. Este certificado puede extenderse por un facultativo colegiado en los impresos habilitados (cuyo coste es de 4 € el impreso) por el Consejo General de Colegios de Médicos de España. También es válido en papel común firmado y sellado por el facultativo que lo emite, y haciendo constar en el mismo: su nombre, número de colegiado, lugar de ejercicio profesional, fecha, así como los extremos relativos a la situación de la enfermedad o incapacidad del elector que solicita el certificado (en este caso el certificado es gratuito).

Posteriormente, con el certificado médico en nuestro poder, debemos llamar a una notaría para cuadrar una fecha para que el notario se desplace a nuestro domicilio y, ya en casa, otorgará un poder notarial en el que se elegirá a alguien, apoderado, para que en nombre del paciente, se encargue de solicitar en la oficina de Correos la remisión de la documentación para votar. Es importante señalar que esa persona elegida no puede haber recibido el mismo encargo de otra persona, ni se puede otorgar el encargo de apoderado a varias personas.

Finalmente, la persona que hemos apoderado deberá acudir con toda la documentación (certificado médico y poder notarial) a la oficina de Correos para que se formalice la solicitud.

Nota: el certificado médico y el poder notarial solo son válidos para estos comicios de mayo, debiéndose repetir todo el proceso para nuevas convocatorias.

PLAZOS para las elecciones de mayo

Solicitud de voto por correo: del 3 de abril al 16 de mayo
Envío al elector de la documentación para el voto por correo por la Oficina del Censo Electoral: del 6 de mayo al 19 de mayo
Remisión por los electores del voto por correo: fecha límite el 22 de mayo

Texto escrito por Gorka García Rodríguez, abogado