Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

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Discapacidad y familia numerosa con 2 hijos

De forma general, se entiende por familia numerosa la integrada por 3 o más hijos, sean comunes o no. Pero, la discapacidad de un hijo o progenitor hace que la unidad familiar pueda acceder al título oficial de Familia Numerosa, el cual da acceso a determinadas ventajas y bonificaciones para toda la familia.

Qué familias se equiparan a las Familias Numerosas

  • Uno o dos ascendientes con 2 hijos, sean comunes o no, siempre que un hijo tenga una discapacidad de al menos un 33%
  • Dos hijos con dos ascendientes, cuando ambos padres tengan al menos un 33%. O al menos, uno tenga un 65% de discapacidad o estuviera incapacitado para trabajar
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela o acogimiento
  • Tres o más hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos hermanos, cuando uno de ellos tenga una discapacidad de al menos un 33%, sean mayores de edad y tengan dependencia económica entre sí
  • Padre o madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor

Requisitos

En primer lugar, si en la unidad familiar haya dos personas ascendientes, deberá haber vínculo conyugal o pareja de hecho, para que ambas figuren en el título.

Además, para que los hijos puedan estar en el título de familia deben:

  • Que los hijos estén solteros y menores de 21 años. Se ampliará hasta los 25 siempre y cuando siga estudiando. No hay límite de edad cuando el hijo tiene un grado de discapacidad mínimo del 33%
  • Convivir en la unidad familiar, aunque pueden existir situaciones de separación transitoria motivada por estudios, cuestiones médicas, etc.
  • Depender económicamente de la unidad familiar

Acreditación

La condición de Familia Numerosa se acreditará mediante el carnet individual, que se expedirá a los miembros de la unidad familiar beneficiarios mayores de 14 años.

Este carné tendrá validez en todo el territorio nacional, acompañado del DNI u otro documento que acredite a su titular.

Solicitar el título de Familia Numerosa

De forma presencial, las solicitudes se tramitan en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias. Necesitas esta documentación

Telemáticamente, si dispone de certificado digital puede solicitarlo accediendo a la Oficina Virtual  Si durante la tramitación surge algún problema técnico, pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: oficinavirtualfn.csafa@juntadeandalucia.es

Familia Numerosa: Solicitud y Renovación del Título 

Más información sobre el título de familia numerosa

Beneficios

El título de familia numerosa permite beneficiarse de exenciones y bonificaciones en servicios o actividades reguladas por la administración pública en materias de:

      Educación

  • Deducciones en matrículas universitarias y de formación profesional
  • Puntos para la elección de centro educativo
  • Ayudas en guarderías y comedores
  • Subsidio para hijos con necesidades educativas especiales

     Fiscalidad

Deducción fiscal IRPF para familias numerosas de 1.200 para familias con tres hijos, 1.800 para aquellas que tengan 4 hijos, 2.400 para las de cinco y 600 euros anuales más por cada hijo a partir del quinto.
Compatible con:
• Deducción por maternidad (1.200 anuales por hijo menor de 3 años)
• Deducción por discapacidad (1.200 euros por discapacitado)

      Tasas

  • Exención tasa de expedición de DNI o Pasaporte.
  • Reducción en tasas públicas (exámenes oficiales, licencias y titulaciones)

     Ocio y cultura

  • Descuentos en espacios culturales y de ocio

      Impuestos

  • Reducción del impuesto de matriculación del 50% sobre la base imponible de la tasa. El vehículo debe cumplir unos determinados requisitos.
  • Reducción a un 4% en el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)
  • Reducción del impuesto de bienes inmuebles en determinados ayuntamientos (IBI)

     Transporte

  • Descuentos en billetes de tren, avión, barco, metro y autobús.

      Vivienda

  • Prioridad en la concesión de ayudas
  • Acceso al bono social eléctrico
  • Bonificación del 45 % en las cuotas a la Seguridad Social al contratar una persona para cuidado de los hijos y del hogar.

      Nacimiento o adopción

  • Prestación por nacimiento o adopción del tercer hijo.
  • Prestación por parto múltiple.

Además, muchas empresas también contemplan ofertas para estas unidades familiares.