Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

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Beneficios del grado de discapacidad en personas con ELA

La discapacidad es una afectación del cuerpo o la mente, que hace más difícil que la persona haga ciertas actividades e interactúe con el mundo que le rodea. Por ejemplo, limitaciones en el habla, al caminar o las causadas por la ELA.

En España, y en la mayoría de los países, las personas con discapacidad pueden solicitar el reconocimiento de su condición de discapacidad, que les permite acceder a una serie de derechos.

El reconocimiento del grado de discapacidad se realiza en los centros de valoración y orientación dependientes de la Consejería de Igualdad de la Junta de Andalucía. En estos centros se informa, asesora y orienta sobre cuestiones específicas relacionadas con la atención a las personas con discapacidad.

Disponer de este reconocimiento posibilita el acceso a determinadas medidas de protección social. Se ha creado la Tarjeta acreditativa de discapacidad.

En el caso de tener un grado de discapacidad pero que no se corresponda con la situación actual, se puede solicitar una revisión siempre que, como mínimo, haya transcurrido un plazo de dos años desde la fecha de la última resolución. En el caso de la ELA, puede ser antes de ese tiempo, siempre que se acredite a través de un informe médico que se han producido cambios sustanciales en el estado físico o psíquico de la persona.

En un plazo de seis meses, tanto si se trata de un reconocimiento como de una revisión de grado, la administración se pondrá en contacto con la persona especificada en la solicitud para realizar la valoración.

En el caso de personas con el diagnóstico de la ELA, su trabajadora social de referencia del centro de salud, hospital o de la Asociación ELA, puede informar a la Administración para agilizar los tiempos.

¿Para qué sirve tener un grado de discapacidad reconocido?

Tener reconocido un grado de discapacidad del 33% o más, garantiza el acceso a diferentes recursos de la Cartera de Servicios Sociales, entre otras ventajas.

Hay que tener en cuenta que existen una serie de beneficios sujetos a requisitos específicos. Las ventajas a las que se puede adherir la mayoría de personas con discapacidad causada por la ELA son:

Prestaciones de carácter económico:

  • Pensiones no Contributivas de Invalidez
  • Prestación por hijo a cargo
  • Ayudas individuales no periódicas, en concepto de transporte, adaptación de vehículo a motor, adquisición, renovación y reparación de prótesis, órtesis y otras ayudas técnicas.

Beneficios fiscales:

  • Deducción del IRPF en la Declaración de la Renta
  • Reducción del IVA en la compra de vehículos
  • Reducción del Impuesto de transmisiones patrimoniales
  • Deducciones por contratos de asistencia a personas con discapacidad en la Renta

Transportes:

  • Exención del impuesto de matriculación y de circulación de vehículos
  • Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducidas, así como, reservas de plazas de aparcamiento

Familia Numerosa:

Título de Familia Numerosa en el caso de haber una persona con discapacidad en el núcleo familiar, el supuesto de familia numerosa se amplía de la siguiente manera:

  • Pareja con dos hijos, siempre que uno tenga discapacidad
  • Un progenitor con 65% de grado de discapacidad o incapacitado para trabajar y dos hijos

Vivienda:

  • Ayudas para la realización de obras para dotar de accesibilidad a los edificios de viviendas
  • Subvenciones para la adecuación funcional o mejora de la seguridad de algunos elementos de la vivienda habitual y permanente.

Resolución de la discapacidad

La discapacidad se valora por tramos, los cuales te dan acceso a unas ventajas concretas:

  • del 33% al 64%
  • del 65% al 74%
  • igual o superior al 75%

Aparte de este porcentaje, en el momento de la valoración también se valoran los baremos de movilidad reducida, necesidad de acompañante.

Si tienes el grado de la discapacidad reconocido a partir del 33%, recibirás la tarjeta acreditativa de la discapacidad, unos 3 meses después de la resolución y, por correo ordinario.

En los tiempos de espera a la resolución, la persona puede empeorar. En estos casos que la resolución no se adecua a la situación actual, puedes presentar una reclamación alegando los motivos de la desavenencia.

Para cualquier duda, puedes consultar con Raquel, la trabajadora social de ELA Andalucía.