El domingo 28 de mayo de 2023 se celebran elecciones municipales. Estas elecciones ponen en juego el gobierno de los casi 800 Ayuntamientos andaluces y más de 8.000 en toda España.
Cualquier persona puede presentar vía web la solicitud del voto por correo, sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina de Correos.
Presentar la solicitud de forma telemática es un gran avance en el caso de las ELAs avanzadas u otras enfermedades que cursan con gran invalidez.
¿Cómo puedes solicitar online el voto por correo?
- Es necesario disponer de un certificado DNI Electrónico (obtener DNI electrónico) o un certificado digital válido.
- Debes completar los datos requeridos.
- Firmar electrónicamente.
- Descargar la solicitud.
La Oficina del Censo Electoral debe aprobar la solicitud, para que te remita, a la dirección que has indicado en tu solicitud, la documentación para realizar el voto.
Plazos de presentación de la solicitud
Se puede solicitar ya y hasta el día 18 de mayo, incluido.
Posteriormente, podrás ejercer el derecho al voto entregándolo en una oficina de Correos.
El solicitante tiene de plazo para depositar el sobre con su voto hasta el 24 de mayo de 2023, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.
¿Y si no puedo desplazarme a la oficina de Correos?
En el caso de la ELA avanzada u otras enfermedades que cursan con gran invalidez, ¿Cómo realizamos el voto por correo si no podemos acudir personalmente a la oficina de Correos?
Antes de comenzar a explicar el proceso, es importante señalar que todos los trámites necesarios son totalmente gratuitos para el elector.
En primer lugar, necesitamos solicitar un certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad o incapacidad que impide al elector acudir personalmente a la oficina de Correos. Este certificado puede extenderse por un médico colegiado en los impresos habilitados (cuyo coste es de 4 € el impreso) por el Consejo General de Colegios de Médicos de España. También es válido en papel común firmado y sellado por el facultativo que lo emite, y haciendo constar en el mismo: su nombre, número de colegiado, lugar de ejercicio profesional, fecha, así como los extremos relativos a la situación de la enfermedad o incapacidad del elector que solicita el certificado (en este caso el certificado es gratuito).
Posteriormente, con el certificado médico en nuestro poder, debemos llamar a una notaría para cuadrar una fecha para que el notario se desplace a nuestro domicilio y, ya en casa, otorgará un poder notarial en el que se elegirá a alguien, apoderado, para que, en nombre del paciente, se encargue de solicitar en la oficina de Correos la remisión de la documentación para votar. Es importante señalar que esa persona elegida no puede haber recibido el mismo encargo de otra persona, ni se puede otorgar el encargo de apoderado a varias personas.
Finalmente, la persona que hemos apoderado deberá acudir con toda la documentación (certificado médico y poder notarial) a la oficina de Correos para que se formalice la solicitud.
Nota: el certificado médico y el poder notarial solo son válidos para estos comicios de mayo, debiéndose repetir todo el proceso para nuevas convocatorias.