Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

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Grados de Discapacidad y tramitación de las peticiones urgentes

En abril entró en vigor el nuevo baremo de la discapacidad. Este baremo mejora la valoración y calificación del grado de discapacidad y, como novedad en la ley, fija un trámite de urgencia para personas con ELA, con enfermedades raras y víctimas de violencia machista.

El documento se adapta al modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

De acuerdo a los nuevos baremos, se establecen 5 grados de discapacidad y se fijan las distintas pautas para tener derecho a las diferentes ayudas por discapacidad como, por ejemplo, la prestación por hijo a cargo con discapacidad o el incremento de la pensión de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

Los 5 grados de discapacidad que fija son:

  • Grado 0: Discapacidad nula (0% al 4%)
    La persona no tiene dificultad alguna para desenvolverse en las actividades de su vida diaria.
  • Grado 1: Discapacidad leve (5% al 24%)
    Independencia en la práctica totalidad de las actividades diarias.
  • Grado 2: Discapacidad moderada (25% al 49%)
    Cierta dificultad en las actividades diarias, aunque con independencia en los autocuidados.
  • Grado 3: Discapacidad grave (50% al 95%)
    Dificultad elevada en la consecución de las actividades diarias, incluyendo los autocuidados.
  • Grado 4: Discapacidad total, del (96% al 100%)
    Dificultad absoluta para la consecución de las actividades diarias, incluyendo los autocuidados.

¿Quién evalúa el grado de discapacidad?

La calificación y reconocimiento del grado de discapacidad será evaluado por equipos multidisciplinares (profesionales del área sanitaria y profesionales del área social) pertenecientes a los órganos técnicos competentes de cada comunidad autónoma y a los equipos de valoración y orientación del Imserso.

Una vez presentada la solicitud, la Administración competente tiene un plazo de 6 meses para dictar la resolución.

Trámite de Urgencia

Una de las novedades es la puesta en marcha de un trámite de urgencia cuando fuese necesario por causas humanitarias o de especial necesidad social, como son las víctimas de zonas en guerra, o de salud y de esperanza de vida, como es el caso de las personas con enfermedades degenerativas como la ELA, entre otras.

También podrán acogerse a este trámite de urgencia las víctimas de violencia de género ya que, el 17,5 % tienen una discapacidad ocasionada por el maltrato.
Esta regulación establece la obligación de garantizar el derecho de los menores con discapacidad a ser informados, oídos y escuchados sin discriminación por razón de la edad o discapacidad.

Real Decreto y Orden

El nuevo baremo de reconocimiento de la discapacidad se publica en el Boletín Oficial del Estado de 20 de octubre de 2022 por Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Con fecha 4 de agosto de 2023, el Boletín Oficial del Estado publica la Orden DSA/934/2023, de 19 de julio, por la que se modifican los baremos que figuran como Anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.