Si has decido hacerte socio o realizar un donativo puntual a ELA Andalucía te informamos que puedes deducirte estas donaciones de tu declaración de la renta. En 2015 se han incrementado los tipos de deducción aplicables para las donaciones acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
El objetivo de la ley es recompensar los esfuerzos privados en actividades de interés general de un modo más eficaz, estableciendo nuevos incentivos para los donantes:
Si eres persona física, en el IRPF correspondiente a 2015 podrás deducirte desde el 27,5% del importe de tus cuotas y donativos anuales.
Si eres persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades correspondiente a 2015 podrás deducirte desde el 35% de tus cuotas y donativos anuales.
Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en www.aeat.es
Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu DNI o NIF.
Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, puedes consultar la web de la Agencia Tributaria: www.aeat.es