Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

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DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

Ayudas de la Junta de Andalucía destinadas a familias con escasos recursos para adecuar viviendas y edificios

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, ha publicado una Orden para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas con deficiencias básicas y destinadas a subsanar o mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.

Aunque la Consejería es la que aprueba la Orden y las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, los Ayuntamientos que hayan suscrito un convenio de colaboración con dicha Consejería, podrán actuar como entidad colaboradora para la gestión de solicitudes y distribución de las ayudas a las personas beneficiarias.

En aquellos municipios en los que los ayuntamientos no actúen como entidades colaboradoras, las personas interesadas en acogerse a las subvenciones para la rehabilitación de viviendas podrán, igualmente, realizar la solicitud de dichas subvenciones. En estos casos, si los ayuntamientos lo desean podrán colaborar con las personas interesadas durante el proceso de solicitud.

Personas beneficiarias
Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad familia de convivencia, tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples), esto es, 14 pagas de máximo 518,42 euros. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.

Importe de las subvenciones
Con carácter general se subvencionará el:
40% del presupuesto protegible.
75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.

El plazo de solicitud finaliza el 31 de julio

Toda la información detallada en la Consejería de Fomento