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Mano en primer plano apoyada en una rueda de la silla

El fallo del Supremo abre la puerta a reclamar gastos de dependencia para familias de fallecidos

El fallo del Tribunal Supremo respecto a los gastos de dependencia ha marcado un hito importante al reconocer el derecho de las familias de los 40.000 fallecidos al año en situación de dependencia a reclamar.

Esta sentencia permite a la hija de una persona mayor reclamar los gastos de una residencia que asumió a la espera de recibir la prestación de atención correspondiente.

La sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho a reembolsar los gastos de una residencia a los herederos de una mujer que falleció a la espera de recibir la prestación de dependencia abre la puerta a la reclamación de las familias de los 40.000 enfermos que cada año mueren en el llamado limbo de la dependencia, según la estimación de la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales.

Sentencia clave para acabar con la mala praxis

Para la entidad, el fallo del Supremo es «clave y de una importancia enorme» para acabar con una «praxis» de la Administración de dilatar los procedimientos y archivar los expedientes una vez que fallece el solicitante de la prestación de dependencia.

En su sentencia, el Tribunal Supremo establece que los herederos de una persona dependiente que fallece sin que llegara a disponer de un Programa Individual de Atención (PIA) -el documento que da acceso a los servicios de la dependencia- pueden solicitar que se concluya el expediente, de cara a que se le devuelvan los gastos adelantados.

El Alto Tribunal se pronuncia concretamente sobre la reclamación de la hija y tutora de una mujer que falleció sin que la administración llegara a aprobar el informe necesario para su ingreso en una residencia, tal y como habían solicitado para ella los servicios sociales de la localidad de Dos Hermanas (Sevilla), donde residía. A la muerte de la mujer, la Junta archivó el expediente que ahora tendrá que reabrir para resolverlo y dar cumplimiento a la sentencia del Supremo, pudiendo la hija reclamar las cantidades adelantadas en el pago de la residencia.

Expedientes en el limbo administrativo

Según las estimaciones de la Asociación de Directores y Gerentes en Servicios Sociales, cada año mueren en España unos 40.000 dependientes sin una respuesta de la administración, de ellos, unos 20.000 estaría pendientes de la resolución de grado y otros 20.000 del PIA. Actualmente, hay 296.000 personas en lista de espera para ser atendidos y el tiempo medio de espera para acceder a la prestación es de 324 días.

La situación es, no obstante, muy desigual dependiendo de las comunidades autónomas. En el caso de Andalucía, el tiempo para optar a la prestación es de 524 días, mientras que en Castilla y León es inferior a los tres meses.

La ley de dependencia estima un plazo máximo de seis meses para la resolución de los expedientes. No obstante, este tiempo es muy desigual dependiendo de las comunidades autónomas. En el caso de Andalucía, el tiempo para optar a la prestación es de 524 días, mientras que en Castilla y León es inferior a los tres meses.

A tenor de estos datos, la Asociación de Directores considera que el pronunciamiento del Supremo resulta clave porque «lo que dice es que el fallecimiento del solicitante no es causa suficiente para archivar el expediente porque los herederos pueden tener un derecho a reclamar a la administración los gastos efectuados por ellos y que no han sido abonados por la administración pese a tener derecho».

La Administración obligada a concluir la tramitación del expediente

No obstante, esta sentencia no genera un derecho automático de los herederos, sino que lo que implica es la obligación para la Administración de concluir la tramitación del expediente administrativo y, en consecuencia, el derecho de las familias a reclamar aquello que le hubiera correspondido al dependiente en caso de no haber fallecido.

El Supremo no dice que, si yo he llevado a mi madre a una residencia y fallece, como heredero tenga derecho a que me reintegren ese gasto, sino a que la comunidad autónoma tramite el expediente y que determine la prestación a la que esa persona dependiente tendría derecho por su estado, que podría ser una residencia u otro tipo de prestación como ayuda a domicilio. Una vez tramitado el PIA se podrá solicitar el reintegro de los gastos equivalentes a la prestación generada.

El coste de una plaza concertada

Asimismo, en el caso de que el dependiente tuviese derecho a una residencia, el gasto reintegrable sería el coste de una plaza residencial concertada que rondan de media los 1.700 euros al mes, con independencia a que la cantidad que hubiese desembolsado la familia hubiese sido superior.

«Si yo decido llevar a mi madre a una residencia de lujo que cuesta 4.000 euros al mes, eso no significa que la administración estaría obligada a reembolsarme esa cantidad, sino la que correspondería al coste de una plaza concertada en esa comunidad autónoma», indica la Asociación de Directores.

Fuente de la Información: La Razón

Un comentario

  1. Y qué hacemos cuando el afectado ha fallecido? En nuestro caso nos llamaron para ir a ver a mi madre a los meses de haber fallecido ella, con lo que no llegamos a tener el PIA. Cómo podemos solicitar que el expediente se tramite del todo?
    Un saludo y muchas gracias!

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