Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

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La Ley de la Dependencia aumenta las horas de ayuda en casa

La actual modificación de la Ley de la Dependencia recoge varias medidas que van a beneficiar a todas las personas en situación de Dependencia reconocida. Estas son: incremento de las horas de ayuda a domicilio, aumento de las ayudas económicas y la teleasistencia como servicio complementario.

Incremento de horas en ayuda a domicilio

De esta forma, se incrementa la intensidad de las horas de servicio de ayuda a domicilio:

  • Las personas con Grado I antes tenían un máximo de 10 horas al mes y ahora se establece una horquilla horaria de 20 a 37 horas al mes.
  • Las de Grado II antes tenían un máximo de 45 horas al mes y ahora se establece una horquilla horaria de 38 a 64 horas al mes.
  • Las personas de Grado III antes tenían máximo de 70 horas al mes y ahora se establece una horquilla horaria de 65 a 94 horas al mes.

En cuanto al incremento en la intensidad de las horas del servicio de ayuda a domicilio, hay que informar que mantendrá la misma intensidad que tuviera reconocida la persona dependiente, salvo que ésta solicite su aumento y adecuación a las intensidades previstas en este Real Decreto.

En estos momentos, ya se puede solicitar por escrito el aumento en las horas prescritas en el programa individual de atención en cada caso concreto.

Cuidados en el entorno familiar

También se incrementan las cuantías máximas de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, estableciéndose asimismo unas cuantías mínimas. Desde el mes de agosto se debe notar ya las nuevas cuantías aumentadas.

Hay que destacar que la norma sigue priorizando los servicios ofrecidos (ayuda a domicilio, centro de día o atención residencial) frente a las prestaciones económicas.

Asistencia personal

En la modificación de la Ley, se dispone la prestación del servicio de teleasistencia como servicio complementario al resto de prestaciones, salvo el de atención residencial.

Dónde solicitar la ampliación de horas

Toda persona dependiente beneficiaria del servicio de Dependencia, puede solicitar la ampliación de horas en la Delegación de Servicios Sociales, en la Unidades de Trabajo Social de su zona o en los Servicios Sociales del Ayuntamiento, dónde deben de tramitar su solicitud de aumento de las horas de ayuda a domicilio para que la Junta de Andalucía pueda valorarlas y autorizarlas.

En la solicitud, debe poner este motivo: para que se adecue al Real Decreto 675/2023, de 18 de julio

Ahora bien, ELA Andalucía se ha puesto en contacto con la Administración andaluza de la Dependencia, y nos manifiesta que es un Real Decreto nuevo, que se ha puesto en marcha en agosto cuando la administración funciona al mínimo por las vacaciones y nos dicen:
– Que tienen que adaptarlo cada comunidad autónoma, porque esta competencia está transferida.
– Que de momento, la valoración del Grado 1, será el que se valore ya con 20 h, antes eran 10 horas.
– Los técnicos no saben si el sistema informático que tienen para recepcionar esta información, soportará  los datos de aumento de horas y la subida de cuantías en la prestación económica, donde también tendrán que hacer cambios en el programa informático.

¿Qué deben hacer las personas con Dependencia reconocida? Solicitar la ampliación de horas, y que esta solicitud quede registrada. La Administración podrá tardar más o menos meses en resolver por los inconvenientes de poner en marcha algo nuevo, pero los usuarios debemos Solicitar la ampliación de horas ya.