La Ley ELA ya es una realidad, y ya es aplicable. Con la entrada en vigor de la Ley ELA el 1 de noviembre, tras su publicación en el BOE, el Gobierno dispone de un año para elaborar el Reglamento que desarrolle la ley. Esta ley representa un hito para las más de 3.000 personas afectadas por la ELA en España, proporcionando una normativa que agilizará la evaluación de su dependencia, garantizará cuidados las 24 horas en fases avanzadas de la enfermedad y protegerá a sus cuidadores.
Ampliación de prestaciones a otras enfermedades complejas
Además de la ELA, esta ley extiende las prestaciones a otras enfermedades irreversibles y de alta complejidad, tanto neurodegenerativas como no neurodegenerativas, que serán especificadas por el Gobierno en el futuro Reglamento. Los beneficiarios deberán cumplir ciertos criterios, como no haber tenido respuesta significativa a tratamientos o no disponer de alternativas terapéuticas, además de requerir una coordinación integral de cuidados sanitarios y sociales.
Mejoras en la asistencia
La normativa establece procedimientos para agilizar el reconocimiento de discapacidad y dependencia, incluyendo un proceso urgente de revisión de casos con un plazo máximo de tres meses. Las personas en estado avanzado de la enfermedad contarán con asistencia continua las 24 horas, y quienes dependan de dispositivos eléctricos tendrán garantizado el suministro, con bonificaciones en las tarifas y la instalación de sistemas alternativos en caso de cortes de energía.
Apoyo específico para los cuidadores
La ley también incorpora medidas para los cuidadores. Aquellos que hayan dejado su empleo para dedicarse al cuidado de la persona dependiente podrán mantener la base de cotización de su trabajo anterior sin que esto afecte a su pensión futura, y se promoverá su capacitación específica.
Registro Estatal de Enfermedades Neurodegenerativas
Además, la Ley ELA establece la creación de un Registro Estatal de Enfermedades Neurodegenerativas, que reunirá datos sobre la prevalencia de estas patologías.
Competencias autonómicas en la aplicación de la ley
Ahora que ya está en vigor la ley, serán las comunidades autónomas las responsables de desarrollar los aspectos sociales y sanitarios para la correcta aplicación de la ley en sus territorios, de acuerdo con sus competencias.
En España, una ley puede entrar en vigor y ser aplicada de manera general por las comunidades autónomas incluso si el Reglamento que detalla su implementación aún no ha sido elaborado o aprobado. Sin embargo, la falta de Reglamento puede limitar la aplicación efectiva de algunos aspectos prácticos de la ley, especialmente cuando esta requiere procedimientos específicos, recursos, o condiciones adicionales que deben establecerse en dicho Reglamento.
En estos casos, las comunidades autónomas pueden llevar a cabo aquellos aspectos de la ley que no dependan directamente de los detalles del Reglamento o tomar medidas provisionales mientras el Reglamento se elabora. No obstante, es común que la plena operatividad de la ley se alcance solo cuando el Reglamento está en vigor, ya que este proporciona directrices necesarias para una aplicación uniforme y detallada.






11 respuestas
Un año me parece excesivo. El dinero como se reparte? Habrá transparencia en éste aspecto de reparto y donde va a emplearse cada euro? Tengo mis dudas…
Ayy Francisco Javier, las cosas de palacio van despacio. Estaremos achuchando para que se aligeren en todos los aspectos. En cuanto al dinero, desgraciadamente esta Ley ha nacido sin presupuesto, aunque en el Reglamento deberán especificar alguna cifra. Un abrazo grande
En Andalucia donde una cita con atención primaria tarda 15 días , que se puede esperar de la aplicación de esta ley ! ¿Será posible acogerse a esta ley los que ahora estamos mareados con pruebas que no llegan y sin diagnóstico?
Hola Francisco, sin diagnóstico no podrás acogerte a esta Ley, pero las citas en la Unidad de ELA del hospital, van muy rápidas. Un abrazo grande
Buenos días . Mi padre tiene diagnosticado demencia frontotemporal. He leído la ley y creo que entra en el rango de poder acogerse a esta ley para poder tener la dependencia grado III. Cual es el trámite que debo realizar? Gracias
Reitero el comentario de Francisco. Un año es una barbaridad para todos y para las personas en estados avanzados será inútil si la Junta de Andalucía no aplica medidas provisionales.
Garantizar esa asistencia 24 horas sería esencial lo antes posible en estos casos.
Os rogamos que presionéis con insistencia a las instituciones correspondientes.
Ánimo y fortaleza a todos.
En eso estamos desde todas la Asociaciones, empujando para acelerar este proceso. Un abrazo grande, os mantendremos informados
26 de diciembre y todo sigue igual, la gente que no sabe del tema piensa que todo esta listo con la aprobacion y entrada en vigor,casi nadie sabe que no esta regulado el reglamento y que en un año de plazo mueren 1000 personas, estas leyes de vida deben completarse al 100% en tiempo minimo y urgente, es una verguenza, como siempre el necesitado siempre desamparado en este puto pais.
Así es, debemos agilizar la elaboración del Reglamento, la confederación ConELA está ya trabajando en ello con los grupos políticos. Un abrazo grande
Hola me diagnosticaron ela en diciembre del 2024 y ratificado en febrero del 2026 hoy me a llegado la notificación de la Junta de Andalucía con un grado de discapacidad 2 tengo perdida de un brazo y perdiendo el otro y dificultades con una pierna al caminar mi pregunta es si esta bien concedida esa discapacidad. Muchas gracias por su atención y y gran saludo y agradecerles su gran labor
Antonio, llama a mi compañera Raquel y te informa de tu caso en particular. El teléfono de Raquel es 625 300 700. Un abrazo grande