Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

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Manos en primer plano que cogen una mano de una persona con bastón

Qué es el Servicio de Ayuda a Domicilio

El Servicio de Ayuda a Domicilio implica la atención personal a la persona dependiente para la realización de actividades esenciales de la vida diaria y la satisfacción de necesidades domésticas.

Este servicio es una prestación preferentemente llevada a cabo en el hogar, destinada a ofrecer un conjunto de acciones preventivas, educativas, rehabilitadoras y de atención a personas y unidades de convivencia que se encuentran con dificultades para desenvolverse en su entorno habitual. 

En cuanto a las necesidades domésticas, estas solo pueden ser atendidas junto con las de atención personal, salvo casos excepcionales debidamente justificados en el programa individual de atención. El servicio abarca diversas actuaciones, incluyendo el cuidado relacionado con la alimentación, vestimenta y mantenimiento del hogar.

La acciones de ayuda personal implica los siguientes aspectos:

Atención a las necesidades domésticas o del hogar:

  • Relacionadas con la alimentación:
  1. Preparación de alimentos en el domicilio.
  2. Servicio de comida a domicilio.
  3. Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.
  • Relacionadas con el vestido:
  1. Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
  2. Repaso y ordenación de ropa.
  3. Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
  4. Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.
  • Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:
  1. Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.
  2. Pequeñas tareas domésticas que realizaría la persona por sí misma en condiciones normales, y que no son objeto de otras profesiones.

Actuaciones de carácter personal:

  • Relacionadas con la higiene personal:
  1. Planificación y educación de hábitos de higiene.
  2. Aseo e higiene personal.
  3. Ayuda en el vestir.
  • Relacionadas con la ingesta y hábitos alimentarios:
  1. Ayuda o dar de comer y beber.
  2. Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimentarios.
  • Relacionadas con la movilidad:
  1. Ayuda para levantarse y acostarse.
  2. Ayuda para realizar cambios posturales.
  3. Ayuda para la movilidad dentro del hogar.
  • Relacionadas con cuidados especiales:
  1. Apoyo en situaciones de incontinencia.
  2. Orientación temporal y espacial.
  3. Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
  4. Asistencia y acompañamiento nocturnos (vela).
  • De ayuda en la vida familiar y social:
  1. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.
  2. Apoyo a la organización doméstica.
  3. Actividades de ocio dentro del domicilio.
  4. Actividades de fomento de la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
  5. Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

Duración del servicio

La duración del servicio varía según la situación sociofamiliar, las necesidades de la persona dependiente y la intensidad requerida según su grado de dependencia. La intensidad se clasifica en tres grados, determinados en horas mensuales:

  • Grado I: De 20 a 37 horas mensuales
  • Grado II: De 38 a 64 horas mensuales
  • Grado III: De 65 a 94 horas mensuales

El servicio de ayuda a domicilio resuelto antes de la entrada en vigor de este Real Decreto mantendrá la intensidad que tuviera reconocida por resolución, salvo que la persona beneficiaria solicite su adecuación a las intensidades previstas, en cuyo caso deberá presentar, a instancia de parte, solicitud de revisión de PIA disponible en el siguiente enlace de la Junta de Andalucía 

Cuando resulte compatible con el servicio de centro de día o con la prestación económica vinculada al mismo, su intensidad será como máximo de 22 horas mensuales de atención, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al centro.

Perfil de persona a la que está destinado

El Servicio de Ayuda a Domicilio está destinado a personas en situación de dependencia que residan en un domicilio particular. Es compatible con servicios como la teleasistencia y el centro de día, siempre que sea como complemento y con el objetivo de facilitar la asistencia al centro, especialmente para personas con grados II y III de dependencia.

La participación en la financiación del servicio por parte de la persona usuaria está sujeta a su capacidad económica personal, según lo establecido en las disposiciones vigentes.

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