José Manuel, tiene 47 años y es socio de ELA Andalucía. José Manuel paga de cuota 100 euros/anuales. Este año, la cuota de afiliación 2013, podrá desgravarse un 25% para el próximo ejercicio de la Declaración de la Renta. Para ello, no tienes que hacer nada, la Asociación informará a Hacienda de las cuotas que recibe de todos sus asociados, para que todos desgraven.
La desgravación de cuota es posible, porque en junio de 2012, el Ministerio del Interior concede la Declaración de Utilidad Pública como asociación a ELA Andalucía. Este reconocimiento permitirá que nuestros asociados se beneficien con la devolución del 25% de su cuota total anual. Por otro lado, ELA Andalucía tendrá más opciones para solicitar ayudas sociales que requieren este requisito de confianza.
Declaración de Utilidad Pública
La Declaración de Utilidad Pública es el reconocimiento administrativo de que una asociación está constituida para asumir una finalidad de interés general. Es pues, un reconocimiento social de la labor que realiza la entidad sin ánimo de lucro y, por tanto, el fin de un largo proceso que la Asociación ELA Andalucía ha venido desarrollando durante los últimos años en el ámbito socio sanitario, donde se reconoce que colabora en mejorar la salud y la calidad de vida de las familias afectadas por la ELA. Así como, que la Asociación participa con su actividad en las funciones que le competen a las Administraciones Públicas, y en tales razones se encuentra la justificación legal de que las asociaciones sean reconocidas como de Utilidad Pública.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo (incluidas entre tales entidades las fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y organizaciones no gubernamentales de desarrollo), las cuotas de afiliación, donaciones y aportaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a esta Asociación gozan de los siguientes incentivos:
Personas físicas: Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18.
Personas jurídicas: Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, según el artículo 20, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de la deducción. La base que no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo: las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Así pues, si te haces socio de ELA Andalucía, podrás deducir un 25% de la cuota en tu próxima declaración del IRPF. Si eres empresa y te asocias, tu beneficio será de un 35%. Anímate y colabora con la Asociación.