Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

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DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

Andalucía destina 14.400 € para personas ELA y Grado III

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía publica la Orden de 24 de octubre de 2025 donde se aprueban las bases reguladoras para conceder subvenciones destinadas al apoyo directo de personas con ELA y Grado III de Dependencia, empadronadas en un municipio andaluz al menos 6 meses antes de presentar la solicitud.

Estas ayudas cuentan con una financiación total de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €), se podrán solicitar desde el 30 de octubre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, incluido.

Cuantía de la subvención

La ayuda está financiada con fondos autonómicos de Andalucía y tendrá una cuantía máxima de 14.400 euros para un periodo de hasta 12 meses (equivalente a 1.200 euros mensuales).

Esta cantidad no es un límite fijo mensual: cada persona podrá organizar los gastos a lo largo del año según sus necesidades, sin obligación de gastar mes a mes ni agotar todo el periodo de 12 meses.

Gastos que cubre la ayuda

Podrán cubrirse los gastos efectuados en los siguientes conceptos:

1. Gastos de personal

Incluye los costes de contratación o remuneración de servicios profesionales que apoyen el cuidado o la atención de la persona con ELA (por ejemplo, auxiliares, cuidadores o profesionales de fisioterapia), así como los arrendamientos de servicios relacionados con dichas tareas.

2. Gastos corrientes

Son los gastos del día a día vinculados al cuidado y mantenimiento de la persona beneficiaria. Entre ellos:

  • Desplazamientos y transporte, tanto del afectado como del cuidador, para asistir a terapias, revisiones o actividades necesarias.
  • Material de comunicación alternativa (pulsadores, paneles o dispositivos domóticos menores de 300,51 €).
  • Productos de higiene personal y material para cuidados específicos, tales como apósitos, cremas o elementos para el aseo adaptado.
  • Gastos de gestoría, relacionados con la administración o justificación de la ayuda.
  • Otros gastos directamente vinculados con la actividad subvencionada, siempre que se detallen en la solicitud.

Gastos que NO se subvencionan

  • Reformas o equipamientos cuyo coste sea superior a 300,51 €, ya que se consideran gastos de inversión.
  • Materiales o servicios ya cubiertos por el Sistema Sanitario Público.
  • Intereses, recargos, sanciones o multas de cualquier tipo.
  • Gastos judiciales o impuestos recuperables (como el IVA deducible).

Porcentaje de financiación

La subvención podrá cubrir hasta el 100% del gasto subvencionable, dentro de los límites que marque la resolución de concesión.

Plazo para realizar los gastos: los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución indicado en la resolución, con un máximo de 12 meses desde el día siguiente a su concesión.

Importante: se deben conservar todas las facturas y justificantes de gasto, ya que serán necesarios para la justificación final.

Compatibilidad con otras ayudas


Esta subvención es compatible con la percepción de otras ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones. Ahora bien, el importe de todas las subvenciones no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar.

Por ejemplo, si se solicita para contratar un cuidador, el conjunto de ayudas recibidas no puede superar el coste total del contrato. Estos supuestos son raros y no se dan porque no hay muchas subvenciones para la ELA.

Cómo solicitar la ayuda

Las solicitudes se tramitan a petición de la persona interesada y en régimen de concurrencia no competitiva, lo que significa que no se comparan entre sí: todas las personas que cumplan los requisitos podrán acceder a la ayuda.

La presentación puede ser presencial o electrónica:

Presencialmente: en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en Correos. Se recomienda solicitar cita previa.

Telemáticamente: a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (requiere firma digital). Presentar la solicitud online


IMPORTANTE: Debemos solicitar la ayuda con un plazo de ejecución de 12 meses, aunque esté previsto gastarla en menos tiempo. De este modo, dispondremos de un mayor margen de maniobra ante posibles imprevistos o retrasos.

Nota: si no tienes firma digital, te la puedes sacar sobre la marcha en 10 minutos y 100% online, si sigues las recomendaciones de este enlace

Documentación necesaria

  • Formulario Anexo I (descargar en: Portal de la Junta de Andalucía) Solo se admitirá una solicitud por persona. En caso de presentar varias, solo se tendrá en cuenta la primera registrada; las demás serán inadmitidas.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Informe médico oficial que acredite el diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
  • Certificado de dependencia Grado III, si se ha ejercido el derecho a no autorizar la consulta de este dato.
  • Certificado de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • Documentación de otras ayudas recibidas, si las hubiera.

¿Cómo se obtienen los Certificados de Hacienda, Seguridad Social y Empadronamiento? Muy sencillo, pulsa AQUÍ y te lo explicamos.

Plazos

  • Presentación de solicitudes: del 30 de octubre de 2025 al 30 de junio de 2026.
  • Resolución: máximo 3 meses desde la entrada de la solicitud.
  • Si no se recibe respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.


Consulta el estado de tu expediente en: Oficina Virtual de la Junta de Andalucía

Importante: si antes de esa fecha se agota el presupuesto disponible, se publicará una resolución en la web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad anunciando el cierre del plazo de presentación.

Obligaciones de las personas beneficiarias


Las personas que reciban la ayuda deberán cumplir las siguientes obligaciones para garantizar la correcta aplicación de los fondos públicos:

  • Usar los fondos exclusivamente para la finalidad concedida.
  • Justificar los gastos realizados ante la Administración.
  • Colaborar en los controles y auditorías.
  • Comunicar otras ayudas obtenidas para la misma finalidad.
  • Conservar facturas y justificantes durante 4 años.
  • Reintegrar los fondos si se detectan irregularidades o incumplimientos.
  • Notificar cualquier cambio de domicilio, dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico mientras la subvención esté vigente o pueda ser objeto de control.
  • Notificar de forma electrónica, las circunstancias imprevistas, que hagan necesario devolver parte de la subvención. Por ejemplo, el fallecimiento del beneficiario.

Cobro de la subvención

El pago se realizará por adelantado, ingresando el 100% del importe en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, una vez firmada la resolución de concesión.

Justificación de la subvención

Las personas beneficiarias deberán justificar los gastos mediante una cuenta justificativa, presentando:

  • Relación detallada de gastos (con nombre de proveedor, factura, importe y fecha).
  • Facturas o documentos equivalentes con validez administrativa.
  • Justificantes bancarios del pago.

Plazo: 3 meses desde la finalización del periodo de ejecución.
Presentación online: Justificar Subvención

Reintegro o devolución voluntaria


La Administración podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención si se produce alguna de las siguientes situaciones:

  • Si se obtiene la ayuda con datos falsos u ocultando información relevante.
  • Si se incumple total o parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención.
  • Si no se presenta la justificación de los gastos o esta resulta insuficiente.
  • Si existe resistencia o negativa a los controles o no se conservan los documentos justificativos, impidiendo verificar el uso correcto de los fondos.

Devolución voluntaria

La persona beneficiaria puede devolver voluntariamente el dinero (total o parcial) sin esperar a un requerimiento de la Administración.

Para ello, deberá comunicarlo a la Junta de Andalucía a través del Registro Electrónico Único, donde se calcularán los intereses y se generarán los documentos de pago correspondientes.

Contacto con la Administración

¿A qué teléfono y dirección de correo electrónico me puedo dirigir para plantear las dudas o cuestiones que me surjan sobre esta subvención?

Teléfonos 955 04 80 94 ó 955 04 81 50

Correo subvencionesela.cisjufi@juntadeandalucia.es

Documento que facilita la Consejería de Inclusión Social sobre Preguntas y Respuestas que se nos pueden plantear a las familias ELA en relación a esta subvención.

13 respuestas

    1. Sí claro, pide un Asistente Personal con la subvención. Efectivamente lo tendrías que dar de alta. Pero un Asistente Personal es la mejor ayuda que podemos pedir porque es la mayor necesidad. Un abrazo grande

    2. Hola Margarita, claro que sí, podrías tener un asistente personal, pero tienes que contratarlo porque hay que justificar el gasto. Un abrazo grande

  1. Podría yo tener opción a la subvención si hasta el momento mi diagnóstico es esclerosis lateral primaria (ELP), hasta que pasen unos 3 años que se confirme y se descarte que no ha evolucionado a ELA, o no y haya evolucionado a ELA?

  2. La persona con ELA y grado III es mi hija de 20 años. Al acceder a rellenar la solicitud telemáticamente, aparecen mis datos en «solicitante» (porque accedo con Clave Permanente) y no hay manera de cambiarlos para poner los datos de mi hija, y los míos en «Representante».
    Cómo lo hago?

  3. Para solicitar la subvención, debemos dejar constancia de las ayudas de esta asociación?En concreto , a mi esposo le ayudan con un copago un día a la semana de fisioterapia y de logopedia.

    1. Hola Juana, nooo, no tengas en cuenta la ayuda de la asociación, se refiere a las ayudas de la Administración. Un saludo, cualquier duda, llama a mi compañera Raquel

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