Desde 2005 a tu lado

DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

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Hombre en silla de ruedas delante de un ascensor

La instalación de ascensor en un edificio será obligatoria si un vecino lo solicita

El Gobierno ha aprobado recientemente un anteproyecto de ley que recoge la reforma de la Ley de Dependencia y la Ley de Discapacidad. Una de las medidas más relevantes de la reforma de la Ley de Dependencia está encaminada a mejorar la accesibilidad en edificios de comunidad de propietarios.

Según datos del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), más de 100.000 personas en España están atrapadas en sus casas porque sus bloques presentan problemas de accesibilidad.


Muchas de ellas, incluidas personas con ELA y otras enfermedades neurodegenerativas, residen en comunidades sin ascensor, lo que limita gravemente su autonomía y calidad de vida.


La comunidad está obligada a instalar un ascensor


Uno de los aspectos más importantes de la reforma de esta Ley es que busca la accesibilidad universal. En este sentido, si un vecino solicita obras de accesibilidad, la comunidad de vecinos estará obligada a acometer dichas obras.


Hablamos de obras fundamentales como la instalación de un ascensor o de una rampa. Así, estas obras serán obligatorias en edificios donde haya personas con movilidad reducida, como las personas mayores y personas con discapacidad. Solamente basta con que el vecino afectado solicite las mencionadas obras de accesibilidad.


En concreto, la reforma obliga a que la comunidad de propietarios solicite todas las ayudas y subvenciones existentes para llevar a cabo las pertinentes obras de accesibilidad en el edificio. Además, la norma también obliga a los ayuntamientos y gobiernos autonómicos a ofrecer dichas ayudas.


Medidas importantes de la Ley de Dependencia en 2025


Además de la accesibilidad, la reforma de la Ley de Dependencia incorpora otras medidas clave para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad o enfermedades como la ELA:

  1. Eliminación de la incompatibilidad entre prestaciones. Por ejemplo, anteriormente, los usuarios debían elegir entre un centro de día y la ayuda a domicilio. Con la aprobación de la reforma, ambas prestaciones serán compatibles.
  2. Reducción del periodo de carencia: Se elimina el requisito de esperar dos años para recibir la prestación por cuidado familiar.
  3. Ampliación de servicios para personas en situación de dependencia.
  4. Agilización de trámites administrativos: Se establecen medidas para reducir los tiempos de espera en la concesión de ayudas y prestaciones.
  5. Cualquier persona en situación de dependencia obtendrá automáticamente el reconocimiento de un 33% de discapacidad.
  6. Accesibilidad universal como derecho fundamental: Se otorga mayor protección jurídica a la accesibilidad en todos los ámbitos.
  7. Prohibición de cláusulas discriminatorias en seguros: Se evitarán prácticas que excluyan o perjudiquen a personas con discapacidad.

Además, todas las personas dependientes tendrán derecho a teleasistencia. Del mismo modo, se prohíbe la sujeción mecánica de usuarios, con la excepción de casos de peligro inminente y basado en escritos criterios médicos.


Un paso adelante con retos pendientes


Desde ELA Andalucía valoramos positivamente esta reforma, que supone un avance significativo en derechos y accesibilidad. Sin embargo, su éxito dependerá de la correcta dotación presupuestaria y la gestión de las comunidades autónomas para garantizar su cumplimiento efectivo.


Seguiremos atentos a la evolución de esta normativa y su aplicación, defendiendo siempre el derecho de las personas con ELA a una vida digna y accesible.

Fuente de la información: Servicio de Información sobre la Discapacidad

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