Derrota del Gobierno ante los enfermos de ELA en los tribunales. Una reciente sentencia judicial supone un importante avance para las personas con ELA y sus familias. Un juzgado de Barcelona ha ordenado a la Administración que proporcione asistencia domiciliaria inmediata y suficiente a un paciente con ELA, reconociendo que la falta de atención profesional continuada en el domicilio pone en riesgo directo la vida.
El caso afecta a Antonio Luque, una persona con ELA de 70 años, y a su esposa, Yolanda Delgado, quienes decidieron acudir a los tribunales ante la paralización en la aplicación efectiva de la Ley ELA, aprobada en octubre de 2024 pero aún sin dotación económica real. Antonio fue el primer afectado en presentar una demanda de protección de derechos fundamentales, reclamando la atención domiciliaria 24 horas que la propia ley reconoce.
El juzgado ha sido claro:
- En enfermedades neurodegenerativas avanzadas como la ELA, el riesgo vital no es teórico ni futuro, sino inherente a la evolución de la enfermedad.
- La ausencia de atención profesional continuada puede provocar episodios de asfixia, aspiraciones o fallos respiratorios, especialmente en el domicilio.
- La falta de presupuesto no justifica la inacción de la Administración cuando están en juego derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad física.
La magistrada también subraya una realidad que las familias con ELA conocen bien: la desigualdad económica. Cuando la atención depende de poder pagar cuidados privados, se genera una situación injusta en la que solo quienes tienen recursos ven protegido su derecho a la vida, mientras el resto queda desamparado.
Como resultado de esta sentencia, la Administración debe actuar de forma urgente e inmediata, garantizando la atención domiciliaria necesaria a Antonio Luque hasta que se apliquen plenamente las medidas previstas en la Ley ELA y su desarrollo normativo.
El abogado del caso ha calificado esta resolución como “histórica”, ya que abre la puerta a que otras personas con ELA y sus familias reclamen judicialmente el cumplimiento efectivo de la ley, mientras esta siga sin aplicarse en la práctica.
ELA Andalucía, tras consultar con un abogado, señala que «frente a esta sentencia cabe recurso, ya que no es firme ni crea jurisprudencia, por lo que otros magistrados podrían adoptar decisiones diferentes en casos similares. No obstante, se trata de una resolución que puede resultar útil como referencia.»
Fuente de la información: El Mundo





